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¿Tengo que modificar el aviso legal de mi web ahora que la IP dinámica es un dato personal?

Antes de dar la respuesta a si hay que modificar el aviso legal (política de privacidad o la que corresponda) de los sitios web ahora que una dirección IP dinámica es considerada como un dato personal, se debe aclarar si realmente estas direcciones IP tendrán siempre dicha consideración, y por tanto, su tratamiento estará sometido a la normativa de protección de datos, que requiere, con carácter general, informar y obtener el consentimiento de los interesados. Este dilema nace a raíz de la Sentencia de 19 de octubre de 2016 de la Sala Segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea...

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No existe un derecho al insulto constitucionalmente protegido

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a IU a pagar una indemnización total de 10.000 euros por vulneración del derecho al honor y la intimidad por los comentarios ofensivos hacia un particular publicados en un foro de su web. La Sentencia aclara que los comentarios que califican a este particular de estafador, chorizo, o sinvergüenza, sobrepasan el ámbito de la libertad de expresión, y suponen una intromisión en el derecho al honor, ya que no existe un derecho al insulto constitucionalmente protegido. Es de destacar que este sitio web contaba con sistemas de control, detección o moderación de su contenido, aunque tales controles no funcionaron...

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Los padres pueden leer los mensajes de sus hijos adolescentes

¿Puede los padres de hijos adolescentes leer sus mensajes en las redes sociales sin su consentimiento? La respuesta es sí, aunque con matices, así lo afirma la Sentencia del Tribunal Supremo 864/2015 de 10 diciembre de 2015. Hay que partir de la base de que los menores son titulares del derecho a la intimidad de acuerdo con su madurez, y que hay que respetar no sólo su derecho a la intimidad personal y familiar, sino también su derecho al honor y a la propia imagen. Además, ha de tenerse en cuenta que si sus condiciones de madurez lo permiten, el consentimiento necesario para invadir estos derechos deberá prestarse por los propios...

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La caducidad del Derecho al Olvido

Comenzaré intentando definir de manera escueta el Derecho al Olvido Digital: es el derecho que tienen los ciudadanos a que no aparezca indexada información sobre ellos cuando se realiza una búsqueda en un buscador de Internet introduciendo como palabras clave su nombre y apellidos. Este derecho es modulado por el carácter de personaje público que pueda tener la persona afectada, a más carácter público menor será su derecho al olvido, y por el interés histórico de la información, a mayor interés menor será su derecho al olvido. Así, este derecho se materializa en que el buscador no indexe cierta información de...

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Peleas en línea

Casi todos somos conscientes de que cada día que pasa somos un poco más digitales. Una evidencia de ello es la habitualidad con la que hacemos compras a través de Internet. Consecuencia natural es que cada vez existen más peleas o conflictos nacidos de este tipo de compras. Esta forma de comprar tiene grandes ventajas, pero también tiene algunos inconvenientes, y uno de ellos es el temor del consumidor a verse desprotegido por la distancia a la que se encuentra el vendedor en caso de algún conflicto relacionado con la compra ya realizada. Consciente de este inconveniente, y con el fin de...

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Los sitios web han de cumplir con el depósito legal

El depósito legal es, tal y como se señala en la Ley 23/2011, de 29 de julio, la institución jurídica que permite a la Administración recoger ejemplares de las publicaciones de todo tipo reproducidas en cualquier clase de soporte y destinadas por cualquier procedimiento a su distribución o comunicación pública, sea ésta gratuita u onerosa, con la finalidad de cumplir con el deber de preservar el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital de las culturas de España en cada momento histórico.

Pese a lo que diga su Reglamento, la LOPD sí se aplica a datos de comerciantes y profesionales

A través del servicio de consultas de nuestro sitio web, un abogado sevillano nos ha planteado la siguiente cuestión: En virtud del art. 2.3 del RDLOPD, que excluye del ámbito de aplicación de la LOPD los datos referidos a los comerciantes, ¿están excluidos igualmente los datos que hacen referencia a los abogados?

Partamos de lo que estipula este art. 2.3 del RDLOPD: “los datos relativos a empresarios individuales, cuando hagan referencia a ellos en su calidad de comerciantes, industriales o navieros, también se entenderán excluidos del régimen de aplicación de la protección de datos de carácter personal”.

Cookies en colegios y despachos de abogados

El desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, sobre todo de Internet, ha transformado a casi todos los sectores profesionales; algunos de forma radical, como los relacionados con la música, el cine, la prensa, o el turismo; y otros en menor medida, al menos de momento. No obstante, parece evidente que estas nuevas tecnologías acabarán transformando, antes o después, todos los sectores profesionales.

Las cookies de los abogados

El desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, sobre todo de Internet, ha transformado a casi todos los sectores profesionales; algunos de forma radical, como los relacionados con la música, el cine, la prensa, o el turismo; y otros en menor medida, al menos de momento. No obstante, parece evidente que estas nuevas tecnologías acabarán transformando, antes o después, todos los sectores profesionales.

Ni no, ni sí, contestes al SPAM

Acabo de leer un artículo de Enrique Dans donde afirma que “el SPAM existe porque existe un porcentaje suficientemente elevado de idiotas que siguen haciendo clic en él”. Igualmente explica, con mucha razón, que “el coste de enviar SPAM es tan bajo que cada mensaje de SPAM respondido justifica en costes varios millones de mensajes recibidos por todos”.