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Derecho a la tranquilidad: defensa ante el acoso publicitario por teléfono y correo electrónico

La crisis económica y la consiguiente bajada de los niveles de consumo han llevado a muchas empresas y profesionales a incrementar su actividad publicitaria, produciéndose en algunos casos un verdadero acoso al consumidor, que no deja de recibir visitas, llamadas y correos electrónicos a diestro y siniestro.

Con el objeto de regular estas prácticas, y que no se realicen de forma abusiva, recientemente se ha incorporado a nuestro ordenamiento jurídico una Directiva europea relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior. Esta incorporación se ha plasmado en la Ley 29/2009, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios, que desde hace pocos días ha entrado en vigor.

Como ya hemos mencionado, hay tres vías por la que se nos hace llegar publicidad de una manera activa. A través de visitas en nuestro hogar, por teléfono, normalmente en horas de descanso, o por correo electrónico, colapsándonos nuestras bandeja de entrada. Veamos cómo podemos defendernos en cada una de estas modalidades.

La menos usual de éstas, por los costes que para las empresas y profesionales que nos quieren hacer llegar sus productos o servicios supone, son las visitas a domicilio, normalmente sin aviso previo, conocidas como a “puerta fría”. Tras la reciente modificación normativa se viene a considerar desleal por agresiva realizar las visitas en persona al domicilio del consumidor o usuario, ignorando las peticiones para que el empresario o profesional abandone su casa o no vuelva a personarse en ella.

Bastante más común, y a lo que tristemente ya empezábamos a acostumbrarnos, es el bombardeo de llamadas telefónicas en nuestro domicilio ofertándonos todo tipo de productos y servicios. Esto también lo previene la normativa, reputando igualmente desleal el realizar propuestas no deseadas y reiteradas por teléfono, fax, correo electrónico u otros medios de comunicación a distancia, salvo en las circunstancias y en la medida en que esté justificado legalmente para hacer cumplir una obligación contractual.

En esta dirección, para evitar este posible acoso telemático, se obliga al empresario o profesional a utilizar en sus comunicaciones publicitarias sistemas que le permitan al consumidor dejar constancia de su oposición a seguir recibiendo propuestas comerciales del mismo. Algo que sin duda debemos hacer si queremos que no nos molesten más por teléfono.

Pero, ¿y si no nos hacen caso y nos siguen llamando? Podemos denunciar este hecho ante los Tribunales, solicitando entre otras acciones, la declarativa de deslealtad, la acción de cesación de la conducta desleal o de prohibición de su reiteración futura, y la acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la conducta desleal.

No obstante, estas acciones también podrán ejercitarse a través de asociaciones, corporaciones profesionales o representativas de intereses económicos, cuando resulten afectados los intereses de sus miembros. Igualmente, podrán ejercitarse por el Instituto Nacional del Consumo y los órganos o entidades correspondientes de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales competentes en materia de defensa de los consumidores y usuarios, y por las distintas asociaciones de consumidores y usuarios. Éste será el camino más cómodo y fácil de emprender.

Muchos pensarán ahora, ¿y cómo sé a quién he de denunciar?, si siempre me llaman desde un número privado u oculto. Pues otra novedad es que quedan prohibidas las llamadas desde números privados o anónimos, para así asegurar la efectividad de que el consumidor o usuario pueda ejercer su derecho de oposición a recibir propuestas comerciales no deseadas, cuando éstas se realicen por vía telefónica.

Por último, para el caso de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico, por fax o a través de llamadas automáticas sin intervención humana, que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas, hemos de señalar que están totalmente prohibidas, excepto cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.

En este caso, si queremos reclamar haber sido víctimas de alguna de estas prácticas, conocidas popularmente como SPAM, simplemente tenemos que dirigir una carta ante la Agencia Española de Protección de Datos denunciando lo sucedido. Algo más fácil y asequible que el procedimiento de defensa ante los acosos anteriormente vistos.

Parece por tanto que comienzan buenos tiempos para defender no sólo nuestra privacidad, sino también nuestra tranquilidad y nuestro merecido derecho al descanso.

Pedro López de Lemus Rodríguez

4 Comentarios

  • Angel
    6 de abril de 2010 en 14:53

    Hola, me ha parecido muy interesante tu artículo y quisiera ejercer mis derechos ya que últimamente es incesante e lnúmero y variedad de incursiones domiciliarias por parte de todo tipo de empresas. Para ello te estaria muy agradecido si pudieses indicar que normativa es esa que considera desleal este tipo de practicas, para consultarla y usarla.

    Gracias.

  • elpoetaborracho
    10 de mayo de 2011 en 17:55

    Hola, bastante productivo el artículo, algunas cosas ya las conocía, pero otras no, tan solo querría preguntarte (si no es tarde ya para eso) si toda puerta fría se consideraría ilegal, es decir, por ejemplo, Círculo de lectores, sería una práctica ilegal? van a puerta fría, aunque realmente no venden nad como tal, te ofrecen una especie de servicio ahorro para que compres a través de ellos.
    Y por ejemplo, entrar a los comercios equivale también a puerta fría y por tanto sería ilegal?

    Son pequeñas dudas que me surgen, pues lo único que te ofrecen hoy en día es mierda comercial a puerta fría y casí siempre contrato mercantil.

    Un saludo.

  • Pedro
    12 de mayo de 2011 en 10:47

    Muchas Gracias. Las visitas a puerta fría no son ilegales siempre que no nos indiquen que no deseamos las mismas.Es decir, lo ilegal es seguir visitando (o llamando) cuando nos indican lo contrario.

    Un saludo