(+34) 954 29 30 31

El Tribunal de Estrasburgo da la razón a un trabajador que vio vulnerado su derecho al respeto de la vida privada

El Tribunal de Estrasburgo da la razón a un trabajador que vio vulnerado su derecho al respeto de la vida privada por el acceso de su empleador al contenido de su correo electrónico. Los hechos son los siguientes:

El sr. Bărbulescu utilizaba el correo electrónico para contactar con clientes en el desarrollo de su trabajo como ingeniero encargado de ventas. La compañía le comunicó el acceso a su correo electrónico había evidenciado el uso no profesional que hacía del mismo, y por tanto de los medios de la empresa (Internet, etc.). Seguidamente, la compañía le presentó las transcripciones de los mensajes a los que había tenido acceso y le notificó el despido por incumplimiento de la normativa interna de la misma, que prohibía el uso de sus medios para fines personales.

La impugnación del despido por parte del trabajador basada en la nulidad de la decisión por la vulneración de su intimidad en la correspondencia fue rechazada por los tribunales nacionales rumanos, incluso en apelación. Ante esta situación, el trabajador recurrió ante el Tribunal de Estrasburgo la decisión de su empleador alegando una vulneración del derecho a la vida privada y la correspondencia reconocido en el artículo 8 del Convenio. Su pretensión fue desestimada por la Sala y se solicitó la remisión a la Gran Sala.

Sentencia de 5 de septiembre de 2017 de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Caso Bărbulescu v. Rumanía).

En primer lugar, a pesar de tratarse de una medida adoptada por una entidad privada, la Gran Sala confirma que es de aplicación el artículo 8 del Convenio puesto que son los tribunales nacionales, como autoridades públicas, los que han permitido esa injerencia. Defiende que, a pesar de haberse reconocido ambos correctamente, no se ponderaron correctamente los derechos en conflicto: el derecho del trabajador a la vida privada y la correspondencia y el derecho del empleador a utilizar medidas de control para asegurar la buena marcha de su negocio.

Aclara también que es necesario que el aviso del acceso al correo electrónico permita conocer su “extensión y naturaleza” y sea previo al mismo, no siendo suficiente conocer el despido de un compañero por razones similares, como sí se habían entendido los pronunciamientos anteriores.

La Gran Sala considera que los tribunales no han abordado cuestiones tan relevantes como el alcance de la injerencia (se tuvo acceso en tiempo real a los mensajes y se imprimieron), si quedó justificada por la compañía una injerencia tan lesiva ante la hipotética posibilidad de que el trabajador pudiera poner en riesgo el sistema con el uso que hacía del correo electrónico, o si la sanción disciplinaria más grave era proporcionada.

De esta forma y teniendo en cuenta todo lo anterior, el Tribunal de Estrasburgo confirma que existe injerencia en el derecho al respeto a la vida privada y a la correspondencia reconocido en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos en la medida en que las autoridades nacionales no han ofrecido al sr. Bărbulescu el amparo al que tenía derecho.

López de Lemus Abogados

Sin comentarios

Lo sentimos, no se permiten comentarios en este momento