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Los sitios web han de cumplir con el depósito legal

El depósito legal es, tal y como se señala en la Ley 23/2011, de 29 de julio, la institución jurídica que permite a la Administración recoger ejemplares de las publicaciones de todo tipo reproducidas en cualquier clase de soporte y destinadas por cualquier procedimiento a su distribución o comunicación pública, sea ésta gratuita u onerosa, con la finalidad de cumplir con el deber de preservar el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital de las culturas de España en cada momento histórico.

Y en este momento histórico, el patrimonio nacional es fundamentalmente digital, y es accesible a través de Internet, de ahí, la razón de ser del Real Decreto 635/2015, de 10 de julio, por el que se regula el depósito legal de las publicaciones en línea, que entra en vigor el 25 de octubre de 2015.

Este Real Decreto pretende conservar y preservar el patrimonio documental digital nacional de las publicaciones en línea, lo que incluye a los sitios web, ya sean libremente accesibles o de acceso restringido, y sea cual sea su formato, ya que son considerados publicaciones en línea por esta norma.

No obstante, tal y como señalan las autoridades competentes, a diferencia del depósito legal de las publicaciones en soporte tangible, los editores y productores de contenidos web no tendrán que solicitar un número de depósito legal, ni tendrán que tomar ninguna iniciativa, ni emprender ninguna acción para cumplir con el depósito legal de publicaciones en línea.

La iniciativa para preservar estas publicaciones la tienen los centros de conservación, es decir, la Biblioteca Nacional de España y las bibliotecas centrales de las comunidades autónomas. Así, ante la imposibilidad de guardar de forma exhaustiva todo el patrimonio documental y bibliográfico español que existe en Internet, serán estos centros los que seleccionen y guarden la documentación que formará parte del depósito legal, pues son los que cuentan con personal especializado bibliotecario y documentalista para cumplir con esta misión.

La obligación de los editores se limita a permitir que los centros de conservación recolecten por medio de robots dichas publicaciones. Si el contenido objeto de depósito legal no es accesible para el robot, por ejemplo por estar protegido por usuario y contraseña, los centros de conservación solicitarán a los editores la transferencia de estos contenidos por una vía alternativa.

Además todos los ciudadanos pueden proponer sitios web para archivar, y dicha solicitud será evaluada y tenida en cuenta para las futuras recolecciones que se hagan con el robot utilizado para rastrear y archivar los sitios web.

Todo ello supone una gran labor de la Biblioteca Nacional de España en la conservación de nuestro patrimonio digital sin que aquellos que alimentan con contenidos los sitios web tengan que llevar a cabo ninguna acción especial, tan sólo dejarse copiar y conservar.

Pedro López de Lemus Rodríguez

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