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Ni no, ni sí, contestes al SPAM

Acabo de leer un artículo de Enrique Dans donde afirma que “el SPAM existe porque existe un porcentaje suficientemente elevado de idiotas que siguen haciendo clic en él”. Igualmente explica, con mucha razón, que “el coste de enviar SPAM es tan bajo que cada mensaje de SPAM respondido justifica en costes varios millones de mensajes recibidos por todos”.

A raíz de este artículo he revisado algunos textos que abordan el SPAM, que se puede definir como las comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.

El primero ha sido la Guía para la lucha contra el SPAM de la Agencia Española de Protección de Datos, que explica que “no es conveniente contestar al SPAM” ya que “responder a dichos correos informa al remitente de que la dirección está activa, lo que puede animar tanto a ése como a otros SPAMMERS a enviar todavía más mensajes”.

Después he releído el Estudio sobre la situación, naturaleza e impacto económico y social del correo electrónico no deseado ‘SPAM’ de INTECO, que invita a “no responder nunca a un correo electrónico no deseado”, y recomienda que “si se recibe un aviso para ser dado de baja de una lista de distribución, en la cual no se ha inscrito, no responder dicha solicitud”.

Este mismo estudio evalúa que la pérdida de tiempo que conllevó la eliminación del SPAM en el año 2007 supuso una pérdida económica de 179 € por cada trabajador que utiliza diariamente el correo electrónico en su puesto de trabajo.

Podría mencionar más informes, guías y recomendaciones, pero casi todos aconsejan lo mismo, no responder nunca un SPAM. Sin embargo, no opina lo mismo la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, que el pasado 15 de julio de 2011 dictó una Sentencia donde interpreta que no solicitar al SPAMMER que deje de enviarnos SPAM supone una autorización expresa para que nos los siga enviando. Lo peor de esta interpretación es que la Agencia Española de Protección de Datos lo aplica, como no podría ser de otra forma, en todos los procedimientos sancionadores por SPAM.

Moraleja, si no quieres que te sigan enviando SPAM no les contestes, aunque si no lo haces les estás autorizando expresamente para que te los sigan enviando.

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Pedro López de Lemus Rodríguez

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