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Pese a lo que diga su Reglamento, la LOPD sí se aplica a datos de comerciantes y profesionales

A través del servicio de consultas de nuestro sitio web, un abogado sevillano nos ha planteado la siguiente cuestión: En virtud del art. 2.3 del RDLOPD, que excluye del ámbito de aplicación de la LOPD los datos referidos a los comerciantes, ¿están excluidos igualmente los datos que hacen referencia a los abogados?

Partamos de lo que estipula este art. 2.3 del RDLOPD: “los datos relativos a empresarios individuales, cuando hagan referencia a ellos en su calidad de comerciantes, industriales o navieros, también se entenderán excluidos del régimen de aplicación de la protección de datos de carácter personal”.

Dicho esto, hemos de tener en cuenta que ni la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ni el Convenio 108 del Consejo de Europa, ni la Constitución Española, ni la LOPD, configuran el derecho a la protección de los datos personales como un derecho limitado a las personas que no sean comerciantes. La Carta concede tal derecho a “toda persona“, el Convenio a “cualquier persona física”, la Constitución a “los ciudadanos”, y la LOPD, al regular su ámbito de aplicación, no excluye del mismo a los comerciantes.

Por tanto, la normativa que regula el tratamiento de datos personales resulta de aplicación a todos los ciudadanos, sean o no comerciantes o profesionales. Cuestión distinta es que algunos de los datos relativos a los comerciantes, como su nombre comercial, domicilio, teléfono, o sus actividades empresariales, puedan ser objeto de tratamiento sin observar los requisitos y garantías de la normativa de protección de datos, al quedar fuera del ámbito de aplicación de la LOPD, por la finalidad a la que responde esta ley, y no afectar al derecho fundamental del art. 18.4 de la Constitución.

En consecuencia, la previsión del ya citado art. 2.3 RDLOPD no puede suponer que las personas físicas que reúnan la condición de comerciante carezcan del derecho a la protección de datos personales reconocido en la Carta, el Convenio, la Constitución, y la LOPD.

En definitiva, un reglamento no puede excluir de la protección de una ley orgánica de desarrollo de un derecho fundamental a quienes la Constitución, y la propia ley orgánica no han excluido.

Por tanto, ya que la LOPD sí se aplica a los datos que hacen referencia a los comerciantes, al menos de manera general, con más motivo es aplicable a los referidos a los abogados, pues aun en el caso de que fuera admisible la exclusión establecida por el art. 2.3 del RDLOPD a los comerciantes, nunca podría interpretarse extensivamente, de modo que afectara también a los datos referidos a profesionales liberales, como es el caso del abogado consultante.

Se podrá no estar de acuerdo con lo aquí escrito, pero ha de tenerse en cuenta que lo aquí expresado no es mi opinión, que lo es también, sino la del Tribunal Supremo en su Sentencia num. 267/2014 de 21 mayo.

Pedro Rodríguez López de Lemus

Pedro López de Lemus Rodríguez

1 Comentario

  • Felipe
    19 de enero de 2015 en 18:47

    la aepd considera que Los profesionales liberales están protegidos por el régimen de protección de datos y se consideran profesionales quienes sean susceptibles de colegiación y así lo confirma el ts