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Borrar información digital ajena es delito si produce daños graves

El artículo 264 del Código Penal establece el delito de daños informáticos indicando que «el que por cualquier medio, sin autorización y de manera grave borrase, dañase, deteriorase, alterase, suprimiese o hiciese inaccesibles datos informáticos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años».

Así, si alguien suprime o hace inaccesible información digital ajena (como por ejemplo de la empresa en la que trabaja o trabajaba) podrá estar cometiendo un delito de daños informáticos. No obstante, como reza el propio texto del artículo, para que tenga la consideración de delito es necesario que el resultado producido sea grave, pero, ¿cuándo se considera grave?: Los tribunales consideran que el resultado grave no debe ser identificado con una valoración del mismo superior a 400 euros, pues esta frontera establecida para diferenciar el delito de daños no resulta de aplicación al delito de daños informáticos, ya que este último es un tipo penal autónomo con conductas típicas propias.

Por tanto, el resultado grave deberá ser estimado caso por caso (cuya carga pesa sobre la parte que acusa) atendiendo a criterios que permitan apreciar esa gravedad, que según la Sentencia de 10 de enero de 2017 de la Audiencia Provincial de Madrid, pueden ser los siguientes:

  • La posibilidad o no de recuperar los datos informáticos.
  • La pérdida definitiva de los mismos o la posibilidad de recuperación.
  • El coste económico de la reparación del daño causado.
  • La complejidad técnica de los trabajos de recuperación.
  • La duración de las tareas de recuperación.
  • El valor del perjuicio causado al titular de los datos, bien como lucro cesante o como daño emergente.
Pedro López de Lemus Rodríguez

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