Aplicación de la LOPD a las cámaras de videovigilancia sin grabación
Hola a todos, aporto mi opinión sobre la aplicación de la LOPD a las cámaras de vigilancia sin grabación de las imágenes.
Según la AEPD, en caso de no existir grabación lo único que no hay que hacer es inscribir el fichero, ya que no hay fichero, pero hay que cumplir el resto de exigencias que establecen la LOPD y su Reglamento de desarrollo. Así queda reflejado en la Instrucción 1/2006 de la AEPD y en sus distintas guías al respecto.
No obstante, esta Instrucción elaborada por la Agencia no puede contradecir a la LOPD, una Ley Orgánica (al igual que tampoco puede contradecirla un Reglamento, como el de desarrollo de la LOPD…), y según se ha visto con el tema de las «partidas bautismales», el Tribunal Constitucional, órgano que tiene la última palabra sobre el derecho fundamental a la protección de datos, ha sentenciado (en contra del criterio de la AEPD), que “la protección de datos se refiere según ese artículo 3 a todo dato personal registrado en soporte físico, cualquiera que sea la forma o modalidad de creación, almacenamiento, organización y acceso”.
Sigue la sentencia, «Sin embargo, no cabe aceptar que esos datos personales, a que se refiere la Sala de instancia, estén recogidos en los Libros de Bautismo, como un conjunto organizado tal y como exige el art. 3.b) de la LO 15/99, sino que resultan son una pura acumulación de estos que comporta una difícil búsqueda, acceso e identificación en cuanto no están ordenados ni alfabéticamente, ni por fecha de nacimiento, sino sólo por las fechas de bautismo, siendo absolutamente necesario el conocimiento previo de la Parroquia donde aquel tuvo lugar, no resultando además accesibles para terceros distintos del bautizado, que no podrían solicitar ajenas partidas de bautismo.»
Por tanto, en mi modesta opinión, no pasará mucho tiempo hasta que alguien sancionado en un asunto de videovigilancia sin grabación alegue ante la Audiencia Nacional, Tribunal Supremo, o Tribunal Constitucional, que no hay un conjunto organizado de datos, tan sólo una acumulación de datos en formato de imágenes en directo, teniendo que rectificar la AEPD su criterio e Instrucción.