El TC avala la información en la videovigilancia solo con el cartel informativo

El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia en la que avala el despido de un empleado por el uso de imágenes de cámaras de seguridad en el centro de trabajo sin informar previamente a los trabajadores.

El caso se refiere a un empleado que fue despedido después de que el gerente revisara las grabaciones de las cámaras de seguridad y encontrara evidencia de que había guardado productos de la compañía en una bolsa de la competencia. El despido fue considerado procedente por el Juzgado de lo Social, pero luego fue anulado por el Tribunal Superior de Justicia basándose en el «test Barbulescu», que establece que la utilización de imágenes para el control de los trabajadores exige información previa, expresa, clara y concisa. La empresa recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, pero el recurso fue inadmitido por ausencia de contradicción, por lo que la empresa planteó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

El Constitucional ha avalado el despido al considerar que la prueba de la grabación es lícita porque a la entrada de la empresa había un cartel advirtiendo de la existencia de cámaras. La sentencia establece que se vulneró el derecho de la empresa a utilizar los medios de prueba pertinentes y a un proceso con todas las garantías y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, restituyendo la firmeza de la primera instancia.