¿Es un dato personal la matrícula de un vehículo?
Damos respuesta a una cuestión que muchos ciudadanos se plantean, ¿es un dato personal la matrícula de un vehículo?
A favor de que la matrícula sí es un dato de carácter personal tenemos a la Agencia Española de Protección de Datos, que así lo expone, entre otros, en su informe 425/2006.
A favor de que no lo es, tenemos igualmente a la Agencia Española de Protección de Datos, que así lo declara en el procedimiento E/01173/2009, entre otros.
Sin entrar a valorar la facilidad que tiene la Agencia de “adaptar” su criterio según convenga, aportaremos una respuesta más a esta cuestión de la Audiencia Nacional, que en su Sentencia de veintiséis de diciembre de dos mil trece, declaró que un número de matrícula, «si bien identifica un vehículo, en ningún caso identifica una persona, ya que el conductor del vehículo ni siquiera tiene porqué ser el titular del mismo, es decir, aquél a cuyo nombre figura dicho vehículo en la Dirección General de Tráfico». Por tanto, podemos encontrarnos con que nos aleguen que una matrícula por sí sola no es un dato de carácter personal. No obstante, en cualquier caso, si esa matrícula estuviera asociada a los nombres y apellidos de una persona física no habría duda de que sería un dato personal.
Dicho esto, en nuestra opinión, una matrícula es una información que puede hacer identificable a personas físicas, y por tanto, aunque dependiendo del caso concreto, sí sería un dato de carácter personal. En este sentido se manifiesta también el Dictamen Nº D16-040 de la Agencia Vasca de Protección de Datos.
Además, tras la fecha de comienzo de aplicación del RGPD, la AEPD se ha pronunciado a este respecto en la resolución de un procedimiento sancionador de la siguiente forma: «De conformidad con las definiciones recogidas en los reseñados apartados 1 y 2 del artículo 4 del RGPD, la recogida y almacenamiento de las imágenes obtenidas por las cámaras de videovigilancia instaladas con fines de control de tráfico en las que se hayan captado las matrículas de los vehículos que circulan por las zonas videovigiladas constituye un tratamiento de datos de carácter personal, toda vez que dichas matrículas proporcionan al responsable del tratamiento una información que permite identificar, directa o indirectamente, a las personas físicas titulares de los vehículos que circulan por la zona videovigilada o, en su caso, a los conductores de los mismos». En el mismo sentido, en el informe jurídico de la AEPD sobre la aplicación del RGPD a las cámaras on board, se indica que «la imagen es un dato personal, al igual que lo será cualquier información que permita determinar, directa o indirectamente, su identidad, como por ejemplo, una matrícula de vehículo, una dirección IP, etc. y así lo ha considerado en reiteradas ocasiones esta AEPD».
En definitiva, podemos afirmar que por regla general una matrícula de un vehículo sí será un dato de carácter personal.