La publicación de una grabación judicial en Internet vulnera el RGPD

Una persona presentó una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) debido a que otra persona publicó en YouTube un vídeo correspondiente a la grabación de una videoconferencia judicial celebrada en un Juzgado de Primera Instancia de Valencia. El vídeo, inicialmente accesible a través de un enlace proporcionado por el reclamado, mostraba íntegramente la audiencia previa de un juicio civil por intromisión en el honor, en el cual aparecían claramente identificados el nombre, apellidos, cargo, imagen y voz del reclamante y de otras personas participantes, incluyendo la jueza y el fiscal. Además, el reclamado también publicó, junto con el vídeo, documentación presentada al juzgado en la que se detallaban nombres y apellidos del reclamante y otros intervinientes.

El vídeo se mantuvo accesible públicamente en YouTube desde su publicación inicial hasta la intervención de la AEPD, a pesar de que contenía datos personales sensibles derivados del contexto judicial privado. Esta publicación se acompañó, además, con enlaces externos que llevaban al mismo contenido alojado en otras páginas web, permitiendo así una difusión ampliada del material que exponía la identidad de los implicados en el procedimiento judicial. A lo largo del proceso, el reclamado persistió en mantener el vídeo y documentación relacionados públicamente accesibles, alegando en repetidas ocasiones la defensa de su derecho a la libertad de expresión y a la información. Se constató también que el reclamado ya había sido sancionado previamente por vulnerar la normativa de protección de datos en un procedimiento anterior.

La AEPD concluyó que la publicación del vídeo y los documentos anexos incumplía claramente el principio de limitación de finalidad establecido en el artículo 5.1.b) del RGPD. Este principio implica que los datos personales deben recogerse con fines determinados, explícitos y legítimos, no pudiendo ser tratados posteriormente de manera incompatible con dichos fines. Según la Agencia, aunque el reclamado invocó reiteradamente su derecho a la libertad de expresión, la finalidad original del tratamiento (grabación judicial privada) no justificaba una difusión pública amplia como la que realizó.

La AEPD puntualizó que el derecho a la libertad de información y de expresión no es absoluto, debiendo someterse siempre a un juicio de proporcionalidad frente a otros derechos fundamentales como la protección de datos personales. En este caso concreto, determinó que, aunque podría haber resultado legítima la difusión de información general sobre la doctrina o aspectos jurídicos tratados en el juicio, no era necesaria la exposición de datos personales específicos como voz, imagen o identidad completa de los implicados. Además, consideró especialmente grave el hecho de que se publicaran simultáneamente vídeo y documentación adicional, multiplicando el impacto negativo sobre la privacidad de los afectados.

Por otra parte, el reclamado argumentó durante el procedimiento y en su recurso de reposición que la AEPD había vulnerado sus propias directrices al admitir una reclamación en la que el afectado no solicitó previamente la eliminación del contenido al responsable del tratamiento o a YouTube directamente. Sobre este aspecto, la Agencia aclaró que la obligación previa de solicitar la supresión de contenido directamente al responsable del tratamiento es aplicable exclusivamente en casos relacionados con el ejercicio de los derechos regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD, circunstancia que no se producía en este procedimiento concreto, donde no se ejercía ningún derecho específico sino que se denunciaba directamente un tratamiento indebido.

Asimismo, la Agencia rechazó la comparación planteada por el reclamado respecto a otras resoluciones judiciales y administrativas que privilegiaron la libertad de información, señalando diferencias sustanciales en los contextos de cada caso. En particular, destacó que la grabación procedía de un acto judicial cuya difusión pública excedía cualquier expectativa razonable de los afectados.

La Directora de la AEPD resolvió estimar parcialmente el recurso presentado por el reclamante, reduciendo la sanción económica inicialmente establecida desde los 10.000 euros hasta los 5.000 euros finales, manteniendo la sanción por vulneración del artículo 5.1.b) del RGPD y calificándola como infracción muy grave. También se mantuvo la obligación del reclamado de acreditar el cumplimiento de la eliminación del contenido publicado indebidamente y se le recordó el riesgo de cometer una nueva infracción en caso de persistir en la conducta sancionada.

En definitiva, que las partes dispongan de grabaciones judiciales no significa que puedan utilizarlas para cualquier finalidad, como la divulgación en abierto a través de Internet.