Publicar deuda en convocatoria de junta de propietarios no vulnera la LOPDGDD

La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha emitido una sentencia en la que se declara que publicar una convocatoria de junta de propietarios en el tablón de anuncios de la comunidad, en el que aparece una deuda de una vivienda, no vulnera la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) ni el Reglamento General de Protección de Datos.

El caso llegó a la Audiencia Nacional después de que la persona afectada presentara un recurso contra el administrador de una comunidad de propietarios por publicar un cartel con la deuda asociada a su vivienda de «520 euros más otros 320 reclamados judicialmente» en el portal de la comunidad en noviembre de 2019. Antes de llegar a la Audiencia Nacional, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) había recibido la reclamación y había manifestado que no era necesario que los propietarios dieran su consentimiento para el uso de sus datos personales en el ámbito interno de una comunidad de vecinos.

La AEPD también señaló que la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) permitía la inclusión de datos identificativos de los propietarios deudores en las convocatorias de junta, según los artículos 16.2 y 19 de dicha ley. A pesar de que la convocatoria se publicó en un lugar de acceso público, la AEPD inadmitió la reclamación ya que sólo se había identificado la finca pero no los datos del propietario. Sin embargo, la persona afectada decidió impugnar la resolución ante la Audiencia Nacional.

En su argumentación, la Audiencia Nacional consideró que en el presente caso no se había violado ningún principio de protección de datos, ya que la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios de la comunidad, indicando la existencia de una deuda, estaba amparada legalmente y constituía un tema de interés para la comunidad. Además, al no estar identificada la persona deudora como tal, la información no era accesible a terceros o visitantes. Aunque se alegó que el tablón de anuncios estaba situado en un lugar de fácil acceso y que se infringía el deber de secreto y lesionaba el derecho a la privacidad, la Audiencia Nacional consideró que no había constancia de que se hubiera intentado notificar previamente la convocatoria en el domicilio, lo que violaba el artículo 9 h) de la LPH.

En conclusión, la Audiencia Nacional desestimó el recurso contencioso de forma íntegra y confirmó la resolución dictada por la AEPD, declarando que la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios de la comunidad, indicando la existencia de una deuda, no vulneraba la LOPDGDD ni infringía ningún otro principio que rige en materia de protección de datos.