¿Son los datos de dopaje datos de salud?
El Tribunal Supremo ha esclarecido en una reciente sentencia que los datos relacionados con el dopaje de deportistas deben considerarse «datos de salud». Esta interpretación refuerza la protección de este tipo de información bajo el RGPD y la LOPDGDD.
La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte había sido sancionada por publicar resoluciones con información de deportistas vinculada a controles antidopaje, lo que infringía el régimen de protección reforzada aplicable a datos de salud. Esta agencia argumentaba que dichos datos no debían considerarse de salud, pero tanto la AEPD como la Audiencia Nacional desestimaron este planteamiento.
Recurrido este planteamiento ante el Tribunal Supremo, este ha reafirmado que los datos sobre dopaje revelan el estado físico y fisiológico de los deportistas, encajando en la categoría de «datos relativos a la salud» según el RGPD. El alto tribunal ha tenido en cuenta que el considerando 35 del RGPD incluye como dato de salud a cualquier información sobre el estado de salud física o mental, incluso derivada de pruebas corporales como análisis de sustancias dopantes.
Esta sentencia subraya la obligación de entidades deportivas y administraciones de garantizar la confidencialidad de los datos antidopaje. Su divulgación sin justificación puede vulnerar derechos fundamentales, especialmente el derecho a la privacidad, regulado en el artículo 18 de la Constitución. Así, las organizaciones que gestionan información sensible en el ámbito deportivo deben asegurar la anonimización efectiva de datos cuando vayan a compartirse, limitar el acceso a la información exclusivamente a los fines estrictamente legales e implementar medidas técnicas y organizativas para prevenir accesos no autorizados.