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Suprimidas las tasas judiciales para las personas
En Noticia
Desde del 2 de marzo de 2015 las personas físicas no tienen que pagar tasas judiciales. El Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, ya publicado en el BOE, ha modificado la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Todos los artículos modificados, el 4, 6, 7 y 8, giran en torno a una modificación principal, la inclusión de una exención subjetiva del pago de las tasas judiciales para las personas físicas.
Haga clic aquí para ver los citados artículos, antes y después de la modificación.