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agosto
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¿Es necesario un acuerdo para ser corresponsables de un tratamiento?
La pregunta que responde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es si la calificación de dos entidades como corresponsables del tratamiento presupone la existencia de un acuerdo entre esas entidades sobre la determinación de los fines y medios del tratamiento de los datos personales en cuestión o la existencia de un acuerdo que establezca los requisitos relativos a la corresponsabilidad del tratamiento. En primer lugar, aclararemos cuando existe corresponsabilidad en un tratamiento de datos personales. De conformidad con lo establecido en el RGPD existen «corresponsables del tratamiento» cuando dos o más responsables del tratamiento determinan conjuntamente los objetivos y medios...
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