¿Es necesario un acuerdo para ser corresponsables de un tratamiento?

La pregunta que responde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es si la calificación de dos entidades como corresponsables del tratamiento presupone la existencia de un acuerdo entre esas entidades sobre la determinación de los fines y medios del tratamiento de los datos personales en cuestión o la existencia de un acuerdo que establezca los requisitos relativos a la corresponsabilidad del tratamiento. En primer lugar, aclararemos cuando existe corresponsabilidad en un tratamiento de datos personales. De conformidad con lo establecido en el RGPD existen «corresponsables del tratamiento» cuando dos o más responsables del tratamiento determinan conjuntamente los objetivos y medios...

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STJUE C‑683/21: Un responsable no puede ser sancionado si no existe una conducta culpable por su parte

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado en su sentencia del asunto C‑683/21 que, en virtud del artículo 83 del RGPD, solo puede imponerse una multa administrativa a un responsable del tratamiento si se demuestra que ha cometido de forma intencionada o negligente una infracción de las normas contenidas en dicho Reglamento. A este respecto, el Tribunal de Justicia precisa que el legislador de la Unión no ha dejado a los Estados miembros un margen de apreciación en lo que respecta a los requisitos materiales que debe respetar una autoridad de control cuando decide imponer una multa administrativa...

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