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abril
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Hay que especificar los plazos de conservación en el contrato de encargado
Es habitual que en los contratos de encargado simplemente se incluyan las menciones que establece el artículo 28 del RGPD, sin apenas detallar nada más. Así, suele recogerse que el encargado deberá destruir o devolver los datos personales una vez que finalice el encargo. Sin embargo, el principio de limitación del plazo de conservación exige que los datos no se conserven más tiempo del necesario para los fines del tratamiento. ¿Significa esto que el responsable del tratamiento debe suprimir los datos una vez terminada la finalidad, pero que el encargado puede conservarlos mientras dure la prestación del servicio? La respuesta es...
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