Una deficiente señalización de cámaras de videovigilancia genera sanción

Una persona presentó una reclamación ante la AEPD contra una empresa, alegando que las cámaras de videovigilancia instaladas en una nave industrial en Alicante carecían de la debida señalización informativa. El reclamante sostuvo que las cámaras grababan sin que hubiera carteles visibles con la identidad del responsable del tratamiento de datos y la dirección a la que podrían dirigirse los afectados para ejercer sus derechos. Junto con la reclamación, se aportaron fotografías que mostraban la presencia de cámaras, pero no de la señalización requerida.

La AEPD trasladó la reclamación a esta empresa, que respondió aclarando que eran responsables de la videovigilancia en calidad de encargados del tratamiento y que proporcionaban estos servicios a otra empresa. Aportaron pruebas de la existencia de carteles informativos, aunque estos estaban ubicados en el interior de la nave o en zonas que podían quedar ocultas cuando el establecimiento estaba cerrado, lo cual fue uno de los puntos clave en la investigación.

La investigación reveló que, si bien esta empresa disponía de señalización informativa, esta no era siempre visible, lo que contravenía las normativas de protección de datos. La falta de carteles visibles en la fachada exterior de la nave y la ubicación incorrecta de otros carteles generaron la infracción.

Fundamentos Jurídicos

La AEPD concluyó que la imagen de una persona obtenida mediante videovigilancia constituye un dato personal. La falta de señalización visible y adecuada para informar sobre la presencia de cámaras y la identidad del responsable del tratamiento infringía los derechos de los interesados, tal como establece el RGPD. En este contexto, se resaltó la obligación de colocar un dispositivo informativo en un lugar visible que identifique al responsable del tratamiento y la posibilidad de que los interesados ejerzan sus derechos.

Además, el artículo 22.4 de la LOPDGDD refuerza el deber de información mediante dispositivos visibles que indiquen la existencia de videovigilancia y los datos del responsable. La empresa no cumplió con estas exigencias al no asegurar la visibilidad constante de la señalización.

La infracción fue calificada como grave, ya que la falta de información visible sobre el tratamiento de datos personales vulneraba las disposiciones del RGPD. La AEPD determinó que, en situaciones como esta, la entidad responsable debe adoptar medidas para cumplir con las normativas de protección de datos, incluyendo la correcta señalización de cámaras de videovigilancia.

Resolución

La Directora de la AEPD resolvió imponer una sanción económica de 1.000 euros por la infracción, aunque la empresa decidió acogerse a la opción de pago voluntario, beneficiándose de una reducción del 40%, por lo que la sanción final quedó en 600 euros. La empresa también reconoció su responsabilidad y adoptó medidas para corregir la situación, lo que llevó a la AEPD a declarar la terminación del procedimiento.