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No existe derecho al olvido en el registro de sociedades

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha señalado en una reciente Sentencia que los Estados miembros no pueden garantizar a las personas físicas cuyos datos están inscritos en el registro de sociedades el derecho a obtener, tras un determinado plazo a contar desde la liquidación de la sociedad de que se trate, la supresión de los datos personales que les conciernen. Sabido es que la publicidad de estos registros tiene por objeto garantizar la seguridad jurídica en las relaciones entre las sociedades y los terceros y proteger, en particular, los intereses de los terceros en relación con las sociedades anónimas y las sociedades de...

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