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No existe derecho al olvido en el registro de sociedades

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha señalado en una reciente Sentencia que los Estados miembros no pueden garantizar a las personas físicas cuyos datos están inscritos en el registro de sociedades el derecho a obtener, tras un determinado plazo a contar desde la liquidación de la sociedad de que se trate, la supresión de los datos personales que les conciernen. Sabido es que la publicidad de estos registros tiene por objeto garantizar la seguridad jurídica en las relaciones entre las sociedades y los terceros y proteger, en particular, los intereses de los terceros en relación con las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada, ya que dichas sociedades sólo ofrecen su patrimonio social como garantía respecto a ellos.

Así, el Tribunal señala que pueden producirse situaciones en las que se necesita disponer de datos personales recogidos en el registro de sociedades incluso muchos años después de que una empresa se haya liquidado, ya que teniendo en cuenta la multitud de derechos y relaciones jurídicas que pueden vincular a una sociedad con actores en varios Estados miembros (aun tras su liquidación), y la heterogeneidad de los plazos de prescripción previstos por las diferentes normativas nacionales, resulta imposible identificar un plazo único a cuya expiración la inscripción de estos datos en el registro y su publicidad ya no sea necesaria.

El Tribunal de Justicia considera que esta injerencia en los derechos fundamentales de los interesados (concretamente, en el derecho al respeto de la vida privada y el derecho a la protección de datos personales, garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión) no es desproporcionada, en la medida en que en el registro de sociedades sólo está inscrito un número limitado de datos personales, y está justificado que las personas físicas que deciden participar en los intercambios económicos mediante una sociedad anónima o una sociedad de responsabilidad limitada, que sólo ofrecen su patrimonio social como garantía respecto a terceros, estén obligadas a hacer públicos los datos relativos a su identidad y a sus funciones dentro de aquéllas.

No obstante, el Tribunal de Justicia no excluye que, en situaciones concretas, razones legítimas relativas propias de la situación particular del interesado puedan justificar, excepcionalmente, que el acceso a los datos personales que le conciernen inscritos en el registro se limite, al expirar un plazo suficientemente largo tras la liquidación de la sociedad de que se trate, a los terceros que justifiquen un interés específico en su consulta. Tal limitación del acceso a los datos personales deberá realizarse sobre la base de una apreciación caso por caso, e incumbe a cada Estado miembro decidir si desea establecer esta limitación del acceso en su ordenamiento jurídico.

López de Lemus Abogados

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