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Breve explicación del polémico «Artículo 13».

Haciendo honor a su fama de agorero, el número trece de la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los derechos de autor en el mercado único digital, no podía sino abrir una puerta al caos en la sociedad de la información tras las modificaciones que del mismo se plantean en las Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo, el 12 de septiembre de 2018, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de autor en el mercado único digital.  La enmienda de este artículo ha provocado que usuarios alrededor de todo el mundo pongan el grito en el cielo, que asociaciones como European Digital Rights hayan creado plataformas en contra de esta enmienda y que sitios web como YouTube se hayan posicionado en contra de ella, lanzando campañas para luchar contra la misma. Pero ¿qué tiene esta enmienda que la hace tan polémica?

El artículo 13 de la Directiva, en su versión original, imponía a los proveedores de servicios que “almacenen y faciliten acceso público a grandes cantidades de obras u otras prestaciones cargadas por sus usuarios” la obligación de adoptar medidas “adecuadas y proporcionadas” para garantizar la propiedad intelectual e impedir que obras que vulneren los derechos de autor se hospeden en sus portales. Esta imposición se traduce en un deber de diligencia que todas las webs de almacenamiento y facilitación de obras subidas por usuarios deben observar, por ejemplo, aplicando filtros automáticos, agilizando los procesos de reclamaciones o creando equipos cuya función sea proteger los derechos de autor.

En la antigua versión de la Directiva, siempre que se cumpla la descrita exigencia de diligencia, la responsabilidad de la vulneración de la propiedad intelectual recaerá sobre el infractor, no sobre la página web. Y es aquí donde radica el controvertido cambio propuesto por el Parlamento Europeo.

El sistema que se propone en las enmiendas traslada la responsabilidad de estas infracciones a la página que presta el servicio de hospedar y facilitar el acceso a las obras. Esta imputación de la responsabilidad se llevaría a cabo obligando a los proveedores a realizar acuerdos de licencia con los titulares de los derechos de autor en los que el proveedor asume la responsabilidad de los contenidos subidos por sus usuarios. Este precepto afectaría a todo portal de internet dedicado a hospedar información subida por usuarios, desde Facebook o YouTube hasta Twitter o Wikipedia.

La consecuencia natural del traslado de esta responsabilidad es que los proveedores de servicios, con el objetivo de evitar posibles vulneraciones de los derechos de autor que tras la enmienda le serán imputadas, aplicarán de forma mucho más restrictiva sus filtros de detección, produciéndose así, inevitablemente, el bloqueo automático de contenido que, por hacer un uso lícito de las obras ajenas, amparado por ejemplo en la sátira o en el derecho de cita, sea detectado por el programa informático como infractor de los derechos de autor.

La propuesta de enmienda, consciente de este resultado, prevé además que los proveedores deberán establecer mecanismos para que los usuarios cuyos contenidos sean bloqueados puedan reclamar de forma ágil, garantizando revisión humana en el procedimiento.

Para compañías como YouTube, este nuevo sistema propuesto por el Parlamento Europeo es absolutamente inviable. Susan Wojcicki, CEO de esta empresa, ha manifestado en un artículo del blog de la web que el riesgo financiero de la imputación de esta responsabilidad es inasumible para cualquier compañía, haciendo mención además a la dificultad de identificar a los titulares de los derechos de autor y las frecuentes disputas entre estos, la problemática técnica de implementar el sistema, y el daño que sufriría la cultura en Europa debido al bloqueo injustificado de obras lícitas.

Teniendo en cuenta que, actualmente, los cambios en el artículo 13 no son más que una propuesta, aún es pronto para hablar con certeza de las formas que las nuevas regulaciones de derechos de autor adoptarán. Sin embargo, debemos prestar atención a las conclusiones de este debate, que podrían marcar la forma en la que los europeos interactuaremos en la sociedad de la información en un futuro.

López de Lemus Abogados

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