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Criminalidad Informática 2016

Recientemente ha sido publicada la Memoría de la Fiscalía General del Estado 2016, que incluye un apartado relativo a la criminalidad informática, del que destacamos lo siguiente:

Lo primero, es la extraordinaria incidencia que los avances tecnológicos están teniendo en el ámbito de la delincuencia. En este año se incoaron en todo el territorio nacional un total de 22.575 procedimientos judiciales relacionados con la criminalidad informática, lo que supone un ligero incremento respecto al año anterior. Sin duda, en ello ha influido la entrada en vigor de la reforma procesal operada por ley 41/2015 de 5 de octubre, que ha determinado que en muchos de los territorios provinciales, los cuerpos policiales desde primeros de diciembre del pasado año, dejaran de remitir a los órganos judiciales, por disposición del nuevo artículo 284.2 LECrim, aquellos atestados en los que no se constara autor conocido y no concurriera ninguna de las excepciones previstas en ese mismo artículo. Son diversas las Fiscalías que atribuyen a esta circunstancia el descenso, a partir del mes de diciembre, en el volumen de copias de atestados policiales recibidos y, en consecuencia de procedimientos judiciales incoados, lo que explicaría la «ralentización» en ese último periodo del ritmo anual de nuevas incoaciones.

El análisis detallado de los procedimientos judiciales incoados por hechos ilícitos de esta naturaleza en el año 2015 es el siguiente:

 

Delitos informáticos

Procedimientos judiciales  

%

Contra la libertad Amenazas/coacciones a través de TICs (arts. 169 y ss. y 172 y ss.). 1.009 4,47
Acoso a través de TICs (art. 172 ter). 96 0,43
Contra la integridad moral Trato degradante a través de TICs (art. 173). 226 1,00
Contra la libertad sexual Pornografía infantil/discapaces a través de TICs (art. 189). 767 3,40
Acoso menores a través de TICs (art. 183 ter). 98 0,43
Otros delitos c/libertad sexual a través TIC. 77 0,34
Contra la intimidad Ataques/interceptación sistemas y datos (art. 197 bis y ter). 220 0,97
Descubrimiento/revelación secretos a través TIC (art. 197). 597 2,64
Contra el honor Calumnias/injurias autoridades a través TIC (art. 215). 254 1,13
Contra el patrimonio y el orden socio- económico Estafa cometida a través de las TICs (art. 248 y 249). 18.201 80,62
Descubrimiento secretos empresa a través TIC (arts. 278 y ss.). 276 1,22
Delitos c/ servicios de radiodifusión/ interactivos (art. 286). 27 0,12
Delitos de daños informáticos (arts. 264, 264 bis y 264 ter). 295 1,31
Delitos c/ propiedad intelectual a través TIC (art. 270 y ss.). 70 0,31
De falsedad Falsificación a través de la TICs. 193 0,85
Contra Constitución Discriminatoria a través TIC (art. 510). 40 0,18
Otros. 129 0,57
Total  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22.575 100,00

Los datos estadísticos adjuntos acreditan que el volumen más elevado corresponde a los expedientes incoados por hechos ilícitos encuadrables dentro del concepto genérico de estafa, un total de 18.201 que suponen un porcentaje del 80,62 % sobre el total de los registrados en el periodo anual de referencia. Es importante destacar que dentro de este apartado se incluyen, a efectos estadísticos, una pluralidad de comportamientos ilícitos encuadrables, todos ellos, en el artículo 248 del Código Penal. Se trata de acciones ilícitas de naturaleza muy diversa, cada una de las cuales presenta dinámicas delictivas específicas y también problemas diferentes en su investigación y en la determinación de sus autores y cuya distinción a efectos estadísticos no estamos por el momento en condiciones de llevar a efecto.

Entre ellas, el volumen más relevante lo integran las estafas informáticas, en sentido estricto, sancionadas en el apartado 2.º del citado artículo 248, en el que se encuadran tanto las transferencias inconsentidas de activos patrimoniales realizadas mediante manipulaciones informáticas o combinando las mismas con técnicas de ingeniería social (phising, pharming, etc.) como las defraudaciones llevadas a efecto mediante la utilización irregular de tarjetas de crédito, débito o cheques de viaje o de sus numeraciones, en perjuicio de sus legítimos titulares, acciones estas últimas, conocidas vulgarmente con el nombre de carding. En uno y otro caso, se trata de las defraudaciones que más dificultades presentan en su investigación y en las que se obtienen peores resultados por lo que muchos de estos procedimientos se ven abocados al archivo. Ello es debido, en el primer caso, a que muchas de estas actividades ilícitas se desarrollan por grupos organizados desde –o a través– de terceros países con los que los cauces de cooperación internacional no son especialmente fluidos. La actuación en España se limita, en múltiples ocasiones, a la investigación y enjuiciamiento de las personas que actúan como mulas y que son las encargadas de recepcionar las transferencias y remitirlas a los artífices y coordinadores de la actividad defraudatoria y respecto de las cuales, en no pocas ocasiones, se encuentran dificultades para acreditar su conocimiento o la intencionalidad dolosa o imprudente de la participación criminal.

En cuanto al llamado carding, las dificultades de investigación derivan de que el uso irregular de las tarjetas o de sus datos se lleva a efecto on line, o incluso físicamente, en establecimientos comerciales fuera de nuestras fronteras y por cuantías mínimas –aunque en múltiples operaciones materializadas en diferentes lugares– de tal forma que resulta inoperante acudir a mecanismos de cooperación internacional que hagan factible el esclarecimiento de los hechos o la determinación de sus autores.

Con todo, las tipologías defraudatorias cuya investigación resulta más eficaz son aquellas que, planteadas como estafas tradicionales, su ejecución y particularmente el engaño a las víctimas se lleva a efecto a través de las TIC o más concretamente de internet. Es el caso de las ventas u ofertas fraudulentas de servicios que se planifican y difunden a través de la red en las que, en muchas ocasiones, tanto los autores del hecho como los perjudicados se encuentran en nuestro país. La peculiaridad de estos supuestos es que los diversos perjudicados suelen encontrarse diseminados por el territorio nacional y por tanto denuncian el hecho en diferentes sitios, dando lugar a la incoación de procedimientos independientes en una pluralidad de órganos judiciales pese a que el perjuicio sufrido por cada uno de los afectados procede de una misma actividad criminal. Es evidente que, en estas circunstancias, la pretensión de unificar todos esos procedimientos en uno solo deriva generalmente en el planteamiento de cuestiones de competencia y en consecuencia en retrasos significativos en la tramitación procesal.

En lo que se refiere al descubrimiento y revelación de información, en sentido estricto, se trata de conductas que aun ubicadas en dos apartados diferentes de la estadística, entre los delitos contra la intimidad –aquellos que afectan a este derecho fundamental– o en los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico – cuando está afectado un secreto de empresa– es evidente que responden en ambos casos a una misma dinámica delictiva, el conocimiento/apoderamiento irregular mediante herramientas tecnológicas de información reservada alojada en dispositivos o sistemas informáticos ajenos. El número de procedimientos incoados por hechos de esta naturaleza asciende en 2015 a 873 de los que 597 son encuadrables en el ámbito de protección de la intimidad personal y los 276 restantes afectaron a secretos de empresa.

En este apartado se encuadran las conductas, cada vez más frecuentes, relacionadas con la sustracción de fotografías, vídeos o material de carácter personal obtenidas a partir de accesos irregulares a dispositivos electrónicos de cualquier tipo, entre ellos teléfonos móviles, acciones que, en ocasiones, aparecen vinculadas a conductas posteriores de extorsión o coacción, lo que hace que algunas de ellas encuentren su acomodo en otros apartados de esta misma estadística. También se incluyen aquí algunas de las denuncias por difusión inconsentida de imágenes o grabaciones de carácter íntimo, obtenidas inicialmente con la anuencia de la víctima, cuya reciente tipificación en el artículo 197.7 ubica en este apartado comportamientos que hasta ahora incluíamos, cuando las circunstancias así lo permitían, entre los delitos contra la integridad moral. El carácter novedoso de esta figura, vigente únicamente los seis últimos meses del año, ha hecho imposible concretar la cifra específica de expedientes a que la misma ha dado lugar.

Íntimamente vinculados con estos delitos no solo por encuadrase en el mismo capítulo del Código Penal, sino también por su frecuente relación medial, son los comportamientos de acceso ilegal a sistemas, interceptación ilegal de transmisiones de datos y abuso de dispositivos (artículo 197 bis y ter), en los que el bien jurídico protegido más que el derecho a la intimidad personal es la propia seguridad de los sistemas. La reciente tipificación de varias de estas figuras y la reubicación sistemática del más clásico acceso ilegal a sistemas –hasta ahora incluido en el en el artículo 197.3– hacen que los datos obtenidos por este concepto deban valorarse con cautela.

En el apartado de los delitos relacionados con ataques informáticos han de reseñarse igualmente los procedimientos incoados por delitos de daños, figuras también profundamente afectadas por la incorporación de la Directiva antes mencionada. El número de expedientes por estos tipos penales ascendió en el año 2015 a 295, lo que supone un 1,31 % del total de los incoados en el año por hechos ilícitos vinculados al uso de las TIC y un incremento del 106 % respecto de la cifra obtenida por el mismo concepto el pasado año y del 250 % respecto a los 84 procedimientos incoados en 2013. Tampoco en este caso el repunte debe interpretarse como un incremento de las actividades delictivas de esta naturaleza, ya que es públicamente conocido, a través de informes oficiales e incluso por difusión de los medios de comunicación, el elevado volumen de ataques informáticos detectados año a año y sus graves consecuencias.

Los registros por delitos de pornografía infantil ascendieron el pasado año a 767, lo que supone un incremento de un 32 % respecto de los datos obtenidos por este concepto en el año 2014 y un 47 % más que en 2013. El dato también merece una valoración positiva pues es reflejo de una mayor eficacia en la actuación frente a este tipo de comportamientos. Tras unos años en los que se venía detectando un descenso en el número de incoaciones motivado, en buena medida, por las dificultades técnicas de la investigación como consecuencia de una mayor sofisticación en los medios o formas empleados para la distribución y consumo de material pornográfico, el repunte da cuenta de una mejora en ese ámbito que seguramente se verá reforzada en el futuro por la tipificación de nuevas conductas o la articulación de herramientas de investigación adecuadas fruto, en ambos casos, de las recientes reformas legislativas.

También se detecta un considerable incremento en los delitos de acoso a menores de 16 años través de las TIC, que evolucionan desde las 60 incoaciones de 2014 a las 98 del año memorial, un 63 % de incremento que es prematuro valorar si obedece a la modificación operada en el tipo penal, uno de cuyos aspectos es la elevación de edad de las posibles víctimas ampliando el ámbito de aplicación del precepto, o a una mayor incidencia de este tipo de conductas.

Antes de concluir, resulta de interés reseñar que en conjunto –y sin computar cuantos de los 77 registros por otros delitos de esta naturaleza recayeron sobre menores de edad– los expedientes incoados por ilícitos contra la libertad e indemnidad sexual de los menores cometidos a través de las TIC ascendieron a un total de 865 –casi un 4 % del total de los incoados en el año memorial– lo que refleja un incremento del 35 % respecto del mismo resultado obtenido en 2014.

Otro dato significativo es el correspondiente a las conductas que suponen un atentado contra la libertad de las personas, concretamente el correspondiente a expedientes incoados por comportamientos amenazantes o coactivos a través de las TIC. La cifra se eleva a 1009 registros que junto con las 96 incoaciones por el nuevo delito de acoso permanente a través de estas tecnologías, tipificado en el artículo 172 ter, vigente desde el pasado 1 de julio, hacen un total de 1.105 registros, un 4,90 % del volumen de incoaciones por delitos vinculados al uso de estas herramientas. La cifra es especialmente llamativa si la contrastamos con los 249 y 527 registros efectuados respectivamente por esta clase de conductas en los años 2013 y 2014 y da cuenta de una clara tendencia ascendente en este ámbito. Corrobora esta misma tendencia el incremento en los delitos contra la integridad moral que sumaron 226 anotaciones, cifra también muy superior a las 130 incoaciones reseñadas en 2014 o las 160 del año 2013.

Son muchos los Fiscales Delegados que llaman la atención sobre estos comportamientos y sobre la cada vez más frecuente utilización de estas herramientas y, en particular, los dispositivos móviles para hostigar, humillar, acosar y ofender a otras personas, vulnerando su libertad, dignidad e intimidad. Se trata de acciones dirigidas con frecuencia contra personas especialmente vulnerables, como los menores de edad y las mujeres víctimas de violencia de género, y que pueden llegar a ocasionar muy graves consecuencias dada la potencialidad invasiva de estas tecnologías y la posibilidad que ofrecen de mantener la situación lesiva de forma permanente y prolongada en el tiempo.

En cuanto a los delitos contra la propiedad intelectual, el volumen de procedimientos también se está viendo incrementado en las ultimas anualidades, detectándose una tendencia alcista como resultado de la evolución desde las 32 anotaciones del año 2013 o las 58 de 2014 a las 70 registradas en el año memorial. La razón hay que buscarla en las nuevas posibilidades de actuación frente a la vulneración de estos derechos a través de los servicios de la sociedad de la información, derivadas de la doctrina fijada por el TJUE acerca de la interpretación de la conducta típica comunicar, así como de la redefinición de los tipos penales llevada a efecto por la LO 1/2015 y vigente desde el 1 de julio del pasado año.

Finalmente, mencionar los 40 registros por procedimientos relativos a la difusión del discurso del odio o a la incitación de actos de tal naturaleza cometidos a través de las TIC. También en este ámbito se percibe la imparable incidencia de la utilización generalizada de estas herramientas con objetivos discriminatorios y de humillación y hostigamiento frente a los que son diferentes, y la necesidad de combatir duramente estas conductas para evitar que las enormes posibilidades que ofrecen estas tecnologías sean utilizadas perversamente poniendo en riesgo valores esenciales de nuestro Estado de Derecho como el pleno respeto a la dignidad de las personas y la vigencia del principio de igualdad de todos los seres humanos.

López de Lemus Abogados

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