Derechos constitucionales, derechos fundamentales y principios rectores.
En el Título Primero de la Constitución Española se encuentran recogidos todos los derechos que esta nos reconoce, así como sus garantías y notas características. Sin embargo, no todos los derechos que la Constitución Española contempla son iguales. ¿Sabes en qué se diferencian los derechos constitucionales de los derechos fundamentales? ¿Y de los principios rectores? En este pequeño repaso sobre Derecho Constitucional resolveremos estas preguntas.
Primero, habría que destacar que el concepto de derecho constitucional hace referencia, simple y llanamente, a todos aquellos derechos reconocidos en la Constitución Española. La Constitución recoge todos los derechos constitucionales en el Capítulo Segundo de su Título Primero, de los artículos 14 a 38. Estos derechos deben vincular las actuaciones de los poderes públicos y están sometidos a reserva de ley ordinaria, en base al artículo 53.1 de la Constitución.
Sin embargo, aunque todos los derechos recogidos en la Constitución son derechos constitucionales, no todos los derechos constitucionales son derechos fundamentales.
Los derechos fundamentales son aquellos que, debido a su importancia, han sido blindados con una mayor protección. Estos derechos son los de la Sección Primera del Capítulo Segundo del Título Primero de nuestra Constitución, del artículo 15 al 29. Estos derechos están protegidos por las siguientes medidas: gozan de reserva de ley orgánica, los procesos judiciales sobre su vulneración estarán regidos por los principios de preferencia y sumariedad, y son susceptibles de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Además, en este grupo debe añadirse el derecho a la igualdad del artículo 14, que a criterio del Tribunal Constitucional es un derecho fundamental, aunque no goce de la reserva de ley orgánica.
De esta forma, podríamos resumir el sistema de derechos de la Constitución Española con el siguiente esquema:
En un plano diferente se encontrarían los llamados principios rectores de la política social y económica. Los principios rectores están recogidos en el Capítulo Tercero del Título Primero de la Constitución Española, del artículo 39 al 52. Los principios rectores no son en realidad derechos; son máximas que deben inspirar a los poderes públicos en sus actuaciones, pero no pueden ser reclamados directamente ante los Tribunales.