¿La captación de datos personales por una videocámara es directa o indirecta del interesado?

La cuestión a determinar es si la captación de imagen y sonido desde una videocámara, por ejemplo una cámara corporal, es un tratamiento de datos obtenidos directamente del interesado o, por el contrario, son datos obtenidos indirectamente, ya que este no aporta acttivamente los datos.

Aunque la cuestión pueda parecer intrascendente no lo es, ya que dependiendo de una respuesta u otra habrá que informar a los interesados de forma distinta. Si se considera que los datos se obtienen directamente del interesado habrá que informarle conforme a lo que establece el artículo 13 del RGPD, y si se considera que los datos se obtienen indirectamente habrá que informar conforme al artículo 14. Ambos artículos, aunque muy parecidos, se diferencian no solo en la información que hay que ofrecer al interesado, sino también en el momento en que debe darse esa información y, lo más importante, en las posibles excepciones aplicables para no informar.

Esta cuestión ha sido resuelta por el TJUE, que ha considerado que es una obtención directa del interesado, ya que la obtención de datos por la simple observación del interesado -aunque este no participe activamente en la aportación de datos- debe considerarse una obtención directa de datos personales del interesado.