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La Resolución PS-00350-2022 de la AEPD: Un equilibrio entre la seguridad y la privacidad

La Resolución del Procedimiento Sancionador n.º PS-00350-2022 de la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, AEPD) se refiere a una reclamación presentada por un vecino contra otro en relación con la instalación de cámaras de videovigilancia en una propiedad compartida. La parte reclamante argumentó que las cámaras, debido a su ubicación y orientación, podrían captar imágenes de su vivienda y de la vía pública sin autorización.

La AEPD, tras revisar las alegaciones y pruebas presentadas, concluyó que no se había constatado una orientación de las cámaras hacia la propiedad privada de la reclamante, ni se había constatado «tratamiento de datos» alguno. Además, se constató la presencia de carteles informativos.

La AEPD también destacó que los conflictos descritos, incluyendo una sentencia de condena por hurto contra la reclamante, justificaban la presencia de las cámaras, ya que de lo contrario se produciría una situación de indefensión para la parte reclamada. La AEPD señaló que cualquier otra cuestión sobre la «titularidad» del terreno excede de su competencia y debería ser dirimida en la sede judicial oportuna.

Finalmente, la AEPD decidió archivar el procedimiento, ya que no quedó acreditada la comisión de infracción administrativa alguna en la materia que nos ocupa. La resolución también recordó a ambas partes la importancia de los derechos en juego y la necesidad de evitar la instrumentalización de este organismo en cuestiones propias de rencillas vecinales.

A veces se utilizan las reclamaciones sobre posibles vulneraciones del derecho a la protección de datos personales para ajustar otras cuentas pendientes que nada tienen que ver con este derecho, por ello, la AEPD en su actuación debe tener en muy en cuenta cuales son sus ámbitos competenciales y buscar un equilibrio entre la privacidad y otros derechos fundamentales afectados, como parece haberlo conseguido en este caso.

López de Lemus Abogados

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