Licencias CreativeCommons
Las licencias CreativeCommons son publicadas el 16 de Diciembre del año 2002 con el objetivo de que el autor disponga de los diferentes derechos patrimoniales derivados de la obra (derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación). Estos se encuentran recogidos en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Intelectual española-En adelante LPI-, sin que ello afecte a otros derechos como pueden ser los derechos morales. Pese a que en la futura versión 4.0 de estas licencias se pretende equilibrar un punto intermedio en el que estos derechos -hablamos de autoría y de la integridad de la obra-, puedan ser articulados entre sí. Actualmente el sistema no permite flexibilizar los mismos lo cual ha motivado su estudio y debate por la demanda de los usuarios de las CreativeCommons.
El espíritu con el que nacen las mismas es crear una alternativa Copyright tradicional que establece “todos los derechos reservados” y los sustituirlo por “algunos derechos reservados”.
Nuestra jurisprudencia va incorporando poco a poco conceptos como “copyleft” y licencias “CreativeCommons” así pues, en la sentencia núm. 96/2010 de 25 mayo del Juzgado de lo mercantil núm. 3, de Valencia plasma la idea y el fin del Copyleft “En todo caso, este modelo parte de la idea común de pretender colocar las obras en la Red para su acceso libre y gratuito por parte del público. Sus partidarios lo proponen como alternativa a las restricciones de derechos para hacer y redistribuir copias de una obra determinada, restricciones que dicen derivadas de las normas planteadas en los derechos de autor o propiedad intelectual. Se pretende garantizar así una mayor libertad, permitiendo que cada persona receptora de una copia o una versión derivada de un trabajo pueda, a su vez, usar, modificar y redistribuir tanto el propio trabajo como las versiones derivadas del mismo. Se trata, sostienen los partidarios de este modelo, de otorgar al autor el control absoluto sobre sus obras, y surge como respuesta frente al tradicional modelo del copyright, controlado por la industria mediática.”
Estas licencias están basadas en cuatro términos,
Fuente: 2.bp.blogspot.com
Que combinados entre sí dan lugar a seis tipos de licencias en su versión 3.0.
Fuente: http://ocw.unican.es/imagenes/licenciascc.png
En consonancia con el artículo 2 de la LPI “La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley” corresponde exclusivamente al autor elegir el tipo de licencia que quiere atribuir a su obra.
A día de hoy, uno de los principales problemas que al uso de este tipo de licencias son su integración con el modelo de gestión colectiva de derechos de autor. Entidades como la SGAE entienden que el socio cede la totalidad de los derechos patrimoniales a la sociedad y, por tanto, renuncia a la gestión de los mismos. Así que hasta que no expire su contrato con la entidad la totalidad de la explotación patrimonial de las creaciones son de su competencia. El caso de VEGAP es diferente puesto que permite el uso de las mismas pero excluyéndolas de su catálogo, lo significa un pequeño paso en el reconocimiento de las CreativeCommons. No obstante, sería recomendable que se crease un catálogo las mismas dentro de la entidad. Por lo que el debate está servido. La inminente reforma de la LPI – acuñada ya como “Ley Lassalle” para personificar el descontento general y reiterar así la exitosa estrategia de movilización que supuso el proceso de aprobación de la “Ley Sinde”- debería abordarse también desde esta perspectiva para así adecuarse a las demandas de la sociedad de la información y de la era digital. Se evitarían así conflictos que sin duda no pararán de hasta que se proceda a una regulación de esta nueva realidad.
Lectura para escépticos del Copyleft:
Un ejemplo del éxito que se puede cosechar con este tipo de licencias es el del escritor James Patrick Kelly ganador de los premios “Nébula” y “Hugo”, considerados en Estados Unidos como como uno de los más prestigiosos reconocimientos a la literatura de Ciencia Ficción, siendo la suya en el año 2007 la primera publicación bajo licencia CreativeCommons en ganar este tipo de premio.
“Recuerdo que el número de descargas era superior a 15.000 ¿Habría recibido mi pequeña novela este tipo de reconocimiento si no la hubiera ofrecido gratuitamente? No lo creo”
Para conocer otros casos de éxito de este tipo de licencias puede encontrarlas aquí.
Alberto de Lara Bendahan 2013. Algunos derechos resevados.
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