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Modificación de la LOPD para modular la imposición de sanciones

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU), ha formulado una enmienda al Proyecto de Ley de Economía Sostenible, donde propone una Disposición final nueva para la modificación de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, más conocida como LOPD.

La enmienda, según este Grupo Parlamentario, persigue adecuar la LOPD desde la perspectiva de incrementar la seguridad jurídica, modular la imposición de sanciones a la trascendencia de las infracciones e incorporar nuevos instrumentos preventivos, todo ello en armonización con la regulación vigente en el resto de los países de la Unión Europea.

Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 43, sobre infracciones y sanciones de ficheros de las Administraciones públicas; los apartados 2 a 4 del artículo 44, respecto a la calificación de los tipos de infracciones; los apartados 1 a 5 del artículo 45, que delimitan los tipos de sanciones y su cuantía; los apartados 1 a 3 del artículo 46, de nuevo sobre las Infracciones de las Administraciones públicas; y el artículo 49, relativo a la potestad de inmovilización de ficheros.

Por último se añadiría un nuevo apartado 6 al artículo 45, como hemos dicho, sobre los distintos tipos de sanciones.

En artículos posteriores a éste haré un análisis de cada una de las modificaciones, donde espero vuestra opinión y participación. Si queréis ver el texto completo de esta enmienda, podéis descargarla aquí.

Pedro López de Lemus Rodríguez

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