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Notificaciones electrónicas obligatorias

Os copio aquí post de mi amigo Bartolomé Borrego, que podéis ver en su estupendo blog: http://bartolomeborrego.wordpress.com

«El pasado viernes 29 de octubre ha sido un día clave en relación con un tema del que vengo hablando desde hace tiempo. El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que regulará las notificaciones electrónicas obligatorias en el ámbito de la Agencia Tributaria.

De momento sabemos que su ámbito de aplicación que comprenderá las notificaciones y comunicaciones que efectúe la Agencia Estatal de Administración Tributaria en sus actuaciones y procedimientos tanto tributarios, como aduaneros y estadísticos de comercio exterior (Intrastat), así como en la gestión recaudatoria de los recursos de otros Entes y Administraciones Públicas que tiene atribuida o encomendada.

La norma entrará en vigor el próximo 1 de enero y afectará, principalmente, a aquellas sociedades que ya vienen presentando sus declaraciones por vía telemática y que os adelanté hace unos días, estableciendo, asimismo, algunas excepciones en las que se permitirá realizar las comunicaciones y notificaciones por medios no electrónicos, bien porque los interesados hayan acudido de forma espontánea a las oficinas públicas de la Agencia Tributaria, o bien por razones de eficacia administrativa.

Por último, el Gobierno ha incidido también en el importante ahorro en tiempo y dinero que supondrá para la Agencia Tributaria él nuevo sistema aunque éste sea un tema del que muchos no quieren oir hablar y del que se va a hablar largo y tendido, especialmente, cuando se empiecen a recibir las primeras notificaciones. Tengamos en cuenta que sólo a las sociedades anónimas y limitadas reciben anualmente 14 millones de envíos postales (notificaciones y comunicaciones), por lo que sólo desde un punto de vista meramente económico, el Real Decreto, aunque se apruebe en consonancia con la Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, va a ser -sin duda- muy beneficioso para las arcas del Estado.

Sólo nos queda esperar a su publicación en el B.O.E. para conocer el texto íntegro y definitivo de la norma que, os puedo anticipar, tendrá algún cambio con respecto al borrador, no en el fondo aunque sí en la forma.»

Pedro López de Lemus Rodríguez

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