Ocultar el rostro en una imagen puede convertir un dato personal en anónimo

Una empresa de diseño de trajes de novia utilizó, en su propia cuenta de Instagram, una fotografía que una cliente había publicado previamente en esta misma red social con motivo del día de su boda, tapando previamente el rostro de la cliente con un círculo negro.

La cliente denunció estos hechos ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que impuso a la empresa una multa de 10.000 € por haber tratado datos personales sin una base legitimadora suficiente, que en este caso habría sido el consentimiento de la cliente para la publicación de su imagen.

La empresa recurrió esta Resolución ante la Audiencia Nacional, cuyo análisis se centró en determinar si la fotografía publicada con el rostro tapado seguía siendo o no un dato personal.

Lo primero que analizó esta sentencia es si la fotografía publicada tiene la consideración de dato personal, concepto clave para que sea de aplicación la normativa de protección de datos.

En primer lugar, la Audiencia Nacional aclaró los conceptos de datos personales, anónimos y seudonimizados. Señaló específicamente que los datos seudonimizados son aquellos que, aunque no permiten identificar directamente a una persona física, sí podrían hacerlo mediante información adicional, considerando factores como costes, esfuerzo y tiempo necesario. Por tanto, estos datos también se consideran datos personales.

En base a esto, la Audiencia Nacional consideró que las imágenes publicadas, que se captaron en un jardín exterior sin dato identificativo alguno y en las que la empresa oculto el rostro de la cliente con un círculo negro, no podían ser conceptuadas como dato personal, ya que lo que era un dato personal se había convertido en anónimo, teniendo como referencia principal el resultado final de las imágenes y los destinatarios de la publicación.

Así, teniendo en cuenta que el Considerando 26 del RGPD indica que los principios de protección de datos no deben aplicarse a los datos convertidos en anónimos de forma que el interesado no sea identificado o deje de serlo, la Audiencia Nacional declaró la nulidad de esta Resolución de la AEPD y de la multa impuesta, con imposición de las costas procesales a la parte demandada.