(+34) 954 29 30 31

Prohibido el SPAM telefónico

El Consejo de Ministros de hoy día 22 de mayo de 2009  ha aprobado, a propuesta de los Ministerios de Sanidad y Política Social; Justicia; Economía y Hacienda e Industria, Turismo y Comercio, la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por el que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad ilícita para incrementar la seguridad de los consumidores.

La Ley que se propone trasladará al ordenamiento jurídico español dos disposiciones del Parlamento Europeo y del Consejo: la Directiva de 2005, relativa a prácticas comerciales desleales y la Directiva de 2006 sobre publicidad engaños y publicidad comparativa.

Además de aumentar la seguridad de los consumidores, el Proyecto pretende proporcionar seguridad jurídica a las empresas que compiten legítimamente en el mercado frente a aquellas que realizan prácticas contrarias a la buena fe, carentes de diligencia profesional y que distorsionen de manera significativa el comportamiento económico del consumidor.

Destacamos de su contenido que el «spam» telefónico y otras prácticas comerciales agresivas y desleales hacia los consumidores serán prohibidas. Se podrán perseguir legalmente prácticas comerciales agresivas y comportamientos comerciales contrarios a la buena fe, la diligencia profesional y aquellos que distorsionen el comportamiento económico de los consumidores.

El Proyecto supone la introducción de modificaciones en cuatro leyes generales: Defensa de los Consumidores y Usuarios, Competencia Desleal, Publicidad y Ordenación del Comercio Minorista. Con esta nueva normativa, se establece un régimen jurídico unitario para todos los actos de engaño y para las prácticas agresivas y se exige el mismo nivel de corrección con independencia de que los destinatarios de las actividades comerciales sean consumidores o empresarios.

Para combatir todo el tipo de prácticas señaladas, el nuevo texto legal prevé la posibilidad, de emprender, entre otras, acciones de cesación del acto o prohibición de reiteración, de rectificación y de resarcimiento de daños por parte de los afectados y las autoridades competentes.

Pedro López de Lemus Rodríguez

Sin comentarios

Lo sentimos, no se permiten comentarios en este momento