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Responsabilidad por dar WIFI en una cafetería

Según indica la propia Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, es una consulta frecuente saber si las cafeterías (u otros establecimientos comerciales) que ofrecen WIFI a sus clientes son considerados operadores de telecomunicaciones y si pueden permitir la conexión a su WIFI gratis.

Lo más habitual en estos casos es que la cafetería no sea la que dé directamente el WIFI a sus clientes sino que sea otra empresa contratada la que lo ofrezca, y esta sí que es operadora de telecomunicaciones. Así, la cafetería no se responsabiliza directamente ante sus clientes del servicio porque no son los que lo prestan.

Además, aun en el caso de que la caferería la dé directamente, la CMT considera que los establecimientos comerciales no han de inscribirse en el Registro de Operadores dado que:

  • El WIFI o el servicio de telecos es una actividad accesoria a su actividad principal, aún cuando cobre por ella.
  • Los destinatarios del WIFI son únicamente los clientes y el ámbito de cobertura, las instalaciones de la cafetería. Por tanto, no se considera que esté disponible para el público general.

En cuanto a ofrecer el WIFI gratis o no, eso es decisión de cada establecimiento porque son empresas privadas.

Por tanto, se ha de considerar a la cafetería como usuaria final del servicio y no como un operador con responsabilidad sobre el uso de la red.

Pedro López de Lemus Rodríguez

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