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Son muchas las Administraciones que no cumplen el derecho de la protección de datos

Fuente original de esta noticia:

http://www.cibersur.com/encuentrosdigitales/008436/son/muchas/administraciones/cumplen/derecho/proteccion/datos

Aunque no lo parezca, con una normativa vigente clara en materia de protección de datos, algunas AAPP no satisfacen los requerimientos establecidos para velar por este derecho ciudadano. Esta ha sido una de las reflexiones del Presidente de ANDCE, Pedro Rodríguez López de Lemus, durante el último Encuentro Digital Cibersur.

Asimismo, el responsable de la patronal del comercio electrónico andaluz, se ha referido al inminente Mercado Único Digital, un nuevo marco menos regulado donde los gobiernos tendrán que adoptar «sistemas interoperables de compras públicas electrónicas, de facturación electrónica y de pagos electrónicos, basados en tecnologías flexibles y abiertas».

El papel de las redes sociales también ha entrado de lleno en este Encuentro Digital, y Pedro Rodríguez ha aclarado que ha ayudado a las empresas de e-commerce a «mejorar la productividad, la innovación, la colaboración y la implicación de los empleados, así como conocer las preferencias y gustos de sus clientes y procurarles una mejor atención».

Sin duda este encuentro digital se ha caracterizado por las dudas de los lectores y usuarios de Cibersur, en torno a la protección de datos, recibiendo el Presidente de ANDCE bastantes preguntas sobre casos personales, hecho que demuestra las carencias que existen todavía en esta materia, en nuestro país.

ENCUENTRO DIGITAL

 Laura Martín – Hola. Quería consultarle su valoración respecto a cómo están tratando las empresas andaluzas el tema de la protección de datos. ¿Nos podemos sentir protegidos los andaluces realmente?

Los últimos datos publicados en la Memoria 2010 de la AEPD demuestran que en Andalucía cada vez hay una mayor concienciación en materia de protección de datos, ello se ve en el crecimiento de denuncias en nuestra comunidad, que en 2010 han sido 582.

También se ve claramente en el dato del aumento del número de ficheros inscritos en el Registro General de Protección de Datos, que antes muchas empresas no realizaban por el propio desconocimiento de esta normativa. En el 2010 se ha producido un incremento del 29,31% en Andalucía respecto al 2009, situándose actualmente la cifra en 94.452 ficheros privados inscritos.

Nacho – Si quisiera poner una reclamación a una empresa que ha dado mis datos a otras empresas, sin mi consentimiento, ¿qué protocolo tengo que seguir? Gracias

Nacho, si efectivamente se han cedidos tus datos sin tu consentimiento y sin que exista alguna excepción que justifique la cesión, puedes denunciar este hecho ante la Agencia Española de Protección de Datos, descargándote de su web un modelo de denuncia y enviándoselo completado y firmado.

Angela – Me gustaría conocer con datos, la situación del comercio electrónico en Andalucía, Gracias

Según el estudio “Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la empresa española 2010”, el ranking a nivel territorial lo encabeza Cataluña, donde el 45,6% de las empresas hacen uso del comercio electrónico. En segundo lugar, con un 44,9%, se encuentra el País Vasco, seguido de cerca por Andalucía (44,3%).

José M. – ¿Qué aspectos legales hemos de tener en cuenta a la hora de comenzar con un proyecto de comercio electrónico?

José M, las tiendas on-line deben cumplir las mismas garantías que cualquier tipo de tienda y unos requisitos adicionales que les marca la Ley de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI) y la Ley de Venta a Distancia, tales como la información general que debe tener obligatoriamente toda página web, como el nombre o denominación social del titular, CIF, domicilio, teléfono, si la empresa está registrada en el Registro Mercantil u otro Registro público similar, información sobre el precio de los productos que ofrece, los gastos de envío y si incluye o no los impuestos aplicables, así como incluir los códigos de conducta a los que esté adheridos e incluir una política de privacidad si tratan datos de carácter personal.

También se deberá cumplir las obligaciones de informar al comprador de los pasos que debe seguir para realizar la compra, si va a archivar el documento electrónico del contrato y si va ser accesible. previo al inicio de la contratación electrónica sobre la lengua o lenguas en las que se formaliza el contrato, permitir la posibilidad de corregir errores en la introducción de datos con anterioridad a la confirmación del pedido, poner a disposición del comprador las condiciones generales de contratación, confirmar la recepción de la aceptación bien por medio de un acuse de recibo por correo electrónico, o medio electrónico equivalente, en el plazo de las 24 horas siguientes a la recepción de la compra e informar al comprador que dispone de siete días para devolver sin coste alguno el producto comprado por Internet.

También es conveniente tener en cuenta la prohibición de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico que el destinatario no las ha solicitado de manera previa y expresa.

Cumplir con la legislación vigente en materia de comercio electrónico constituye la mejor manera de generar confianza y seguridad entre los clientes, y esa es la clave para que los consumidores hagan uso de las ventajas que Internet les ofrece en la compra de productos y servicios.

Lola – ¿Qué papel juegan las redes sociales en un proyecto de comercio electrónico?

En los últimos tiempos las redes sociales están jugando un papel importante en el comercio electrónico, han demostrado que son un verdadero apoyo para los negocios, ya que muchas empresas se están aprovechando de su poder de conectividad para mejorar la productividad, la innovación, la colaboración y la implicación de los empleados, así como conocer las preferencias y gustos de sus clientes y procurarles una mejor atención.

Inés Martín – Hola Pedro, los profesionales no paran de decirnos que la red es segura, pero me preocupa bastante oir noticias de empresas aparentemente muy seguras a las que les roban los datos de sus usuario. ¿Cómo podemos actuar los afectados ante esto?. Gracias

Ines, la mayoría de las empresas son seguras pero no siempre está exenta de que puedan sufrir un robo de datos. Ante este hecho, lo mejor es denunciar ante la Agencia Española de Protección de Datos para que haga las investigaciones oportunas.

Rosa – ¿Que puedo hacer para dejar de recibir correos basura a traves de mi correo electronico? Me saturan diariamente la cuenta de correo con publicidad de empresas y servicios que no he solicitado. Gracias.

La LSSI en su artículo 21 prohíbe el envío de comunicaciones comerciales por medios electrónicos, ya sean correos, sms o análogos, si no se han solicitado previamente o se ha dado autorización expresa para ello. Tan sólo cabe la excepción del envío de estas comunicaciones a clientes presentes o pasados sobre productos o servicios similares a los que contrataron. Por tanto, siempre que recibamos estas comunicaciones y no lo hayamos solicitado o autorizado, y no seamos un cliente, se está infringiendo esta normativa, cuya sanción para el infractor, en caso de que sea una comunicación masiva, es de 150.000 a 300.000 euros. Por tanto, la mejor forma de actuar es denunciar a los emisores de estos correos ante la Agencia Española de Protección de Datos, que es el órgano encargado de sancionar estos comportamientos.

Perico – Los últimos informes que han publicado confirman que el comercio electrónico está en alza en nuestro país pero aún así sigue estando a mucha distancia del resto de Europa. En este sentido, se están tomando las medidas necesarias por parte de Administraciones e instituciones para disminuir esta brecha? y será posible alcanzar el nivel europeo a medio y largo plazo.

Los españoles se encuentran entre los europeos que más gastan de forma individual en compras a través de Internet, servicios postales o por teléfono, aunque recurren mucho menos que la media europea para adquirir productos y servicios a distancia

Si bien la penetración del comercio electrónico no ha sido alta en España lo cierto es que en los últimos años la influencia de Internet en el consumo se ha incrementado notablemente, aunque a diferencia con otros países Europeo está todavía por debajo de la media.

En Mercado Único Digital de ámbito europeo para los contenidos y el comercio electrónico se quieren eliminar obstáculos regulatorios, al mismo tiempo que se incentive el suministro y el acceso de una oferta legal de contenidos de alta calidad, y se respete la propiedad intelectual en Internet, simplificando la complejidad de las licencias transfronterizas. El estímulo del comercio electrónico transfronterizo se prevé que venga de la mano de la promoción, y adopción gubernamental, de sistemas interoperables de compras públicas electrónicas, de facturación electrónica y de pagos electrónicos, basados en tecnologías flexibles y abiertas.

Juan Manue – Hola Pedro, me gustaria saber que ventaja la creación de la Agencia Andaluza de Protección de Datos, y por contra que desventaja.

Juan Manuel, la creación de la Agencia Andaluza de Protección de Datos es todo ventajas, con la creación de la misma se formaría a las Administraciones y se trabajaría por una sensibilización y cultura de protección este derecho fundamental.

Actualmente las comunidades que tienen Agencias Autonómicas de protección de datos son Madrid, Cataluña y País Vasco, y estas tres el porcentaje de cumplimiento de la LOPD es altísimo.

Sin embargo, en Andalucía no disponemos de ella y son muchas las Administraciones que no cumplen el derecho de la protección de datos. La Asociación Andaluza de Comercio Electrónico (ANDCE), en el año 2003 presentó una propuesta de ley para la creación de la misma, pero el Parlamento andaluz entendió que no era el momento, quizás porque la mayoría de los ficheros de datos personales que tendría que vigilar serían los propios de la Junta de Andalucía. No obstante, en el Estatuto de Autonomía andaluz ya se menciona a la Agencia Andaluza de Protección de Datos.

S.J. – Estimado Pedro, me gustaría saber sobre que tendríamos que hacer legalmente para poner en marcha en los vehículos de la empresa y de uso exclusivo para el trabajo, un sistema GPS/GPRS de localización de flota, que lleva un registro hitórico/perpetuo desde que el coche se pone en marcha, de todo el recorrido, tiempo y paradas, velocidades, la finalidad de esto, es para mejorar la calidad de nuestro servicio, controlar que los trabajadores/conductores cumplen con sus horarios y obligaciones laborales, además que entendemos que es una herramienta que reduce los recorridos pues estos serán óptimos, por que reducirá el consumo de combustible, el tiempo que de circulación, por tanto averías y accidentes, mejorando nuestro plan de prevención de riesgos laborales, también es una sistema que ayudaría a encontrar un vehículo robado ¿que deberíamos de hacer para no tener problemas con los empleados?

En primer lugar es preciso indicar que para tratar los datos señalados resulta necesario cumplir con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la LOPD que establece que “El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa”.

Por tanto es necesario acudir a las normas que legitimen el tratamiento de los datos, además de tener en cuenta el Reglamento Comunitario y por supuesto no podemos dejar de mencionar que en ámbito laboral el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo de 24 de Octubre de 1995, otorga los poderes de Dirección del empresario y es en ese articulado, podemos encontrar la oportuna legitimación.

El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) dispone que “El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso”.

No obstante, la existencia de esta legitimación no excluye el cumplimiento del deber de informar, por parte del empresario previsto en el artículo 5.1 de la LOPD señalando que “Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco: a) De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información. b) Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas. c) De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos. d) De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. e) De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante”.

Alberto Duendes – Me han cargado en mi tarjeta unos conceptos que no se que son y el banco dice que no puede hacer nada. ¿Qué puedo hacer?

Alberto, ante esta situaciones, la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista nos protege, ya que respecto al pago mediante tarjeta, establece en su artículo 46 que cuando el importe de una compra hubiese sido cargado fraudulenta o indebidamente utilizando el número de una tarjeta de pago, su titular podrá exigir la inmediata anulación del cargo. En tal caso, las correspondientes anotaciones de adeudo y reabono en las cuentas del proveedor y del titular se efectuarán a la mayor brevedad.

Maria R. – He denunciado a una empresa ante la Agencia Española de Proteccion de Datos porque ha vulnerado mi derecho, puedo pedir una indemnización por daños y perjuicios? Gracias

Efectivamente María, si se vulnera tu derecho a la protección de datos surge un derecho de indemnización hacia ti por los daños y perjuicios que te hubieran ocasionado, pero la vía para obtenerlo no sería ante la Agencia Española de Protección de Datos, sino la de los tribunales ordinarios o la de intentar someterte a una mediación como la que disponemos en la Comisión de Protección de Datos en Andalucía.

Marina – Puedo enviar publicicidad a las empresas que ponen sus correos electrónicos en páginas de internet?

Las comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico, tienen que ser previamente solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas, si no se da estos dos casos están totalmente prohibidas. Ahora bien, existe una excepción y es que exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.

La publicación de las direcciones electrónicas, las empresas las publican para que se puedan contactar con ellos respecto a los servicios que tengan en su web pero no para recibir publicidad de servicios que no han solicitado previamente.

Alberto R. – ¿Se pueden manejar los datos personales de un fichero de personal para realizar a los trabajadores una encuesta sobre la preferencia de las vacaciones?

No sin el consentimiento de los trabajadores, y ha de tenerse en cuenta que el artículo 4 de la LOPD indica que solo se podrán recoger datos de carácter personal que sean estrictamente necesarios para la finalidad del tratamiento al que se les va a somete

Asimismo, el responsable de la patronal del comercio electrónico andaluz, se ha referido al inminente Mercado Único Digital, un nuevo marco menos regulado donde los gobiernos tendrán que adoptar «sistemas interoperables de compras públicas electrónicas, de facturación electrónica y de pagos electrónicos, basados en tecnologías flexibles y abiertas».

El papel de las redes sociales también ha entrado de lleno en este Encuentro Digital, y Pedro Rodríguez ha aclarado que ha ayudado a las empresas de e-commerce a «mejorar la productividad, la innovación, la colaboración y la implicación de los empleados, así como conocer las preferencias y gustos de sus clientes y procurarles una mejor atención».

Sin duda este encuentro digital se ha caracterizado por las dudas de los lectores y usuarios de Cibersur, en torno a la protección de datos, recibiendo el Presidente de ANDCE bastantes preguntas sobre casos personales, hecho que demuestra las carencias que existen todavía en esta materia, en nuestro país.

ENCUENTRO DIGITAL

Laura Martín – Hola. Quería consultarle su valoración respecto a cómo están tratando las empresas andaluzas el tema de la protección de datos. ¿Nos podemos sentir protegidos los andaluces realmente?

Los últimos datos publicados en la Memoria 2010 de la AEPD demuestran que en Andalucía cada vez hay una mayor concienciación en materia de protección de datos, ello se ve en el crecimiento de denuncias en nuestra comunidad, que en 2010 han sido 582.

También se ve claramente en el dato del aumento del número de ficheros inscritos en el Registro General de Protección de Datos, que antes muchas empresas no realizaban por el propio desconocimiento de esta normativa. En el 2010 se ha producido un incremento del 29,31% en Andalucía respecto al 2009, situándose actualmente la cifra en 94.452 ficheros privados inscritos.

Nacho – Si quisiera poner una reclamación a una empresa que ha dado mis datos a otras empresas, sin mi consentimiento, ¿qué protocolo tengo que seguir? Gracias

Nacho, si efectivamente se han cedidos tus datos sin tu consentimiento y sin que exista alguna excepción que justifique la cesión, puedes denunciar este hecho ante la Agencia Española de Protección de Datos, descargándote de su web un modelo de denuncia y enviándoselo completado y firmado.

Angela – Me gustaría conocer con datos, la situación del comercio electrónico en Andalucía, Gracias

Según el estudio “Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la empresa española 2010”, el ranking a nivel territorial lo encabeza Cataluña, donde el 45,6% de las empresas hacen uso del comercio electrónico. En segundo lugar, con un 44,9%, se encuentra el País Vasco, seguido de cerca por Andalucía (44,3%).

José M. – ¿Qué aspectos legales hemos de tener en cuenta a la hora de comenzar con un proyecto de comercio electrónico?

José M, las tiendas on-line deben cumplir las mismas garantías que cualquier tipo de tienda y unos requisitos adicionales que les marca la Ley de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI) y la Ley de Venta a Distancia, tales como la información general que debe tener obligatoriamente toda página web, como el nombre o denominación social del titular, CIF, domicilio, teléfono, si la empresa está registrada en el Registro Mercantil u otro Registro público similar, información sobre el precio de los productos que ofrece, los gastos de envío y si incluye o no los impuestos aplicables, así como incluir los códigos de conducta a los que esté adheridos e incluir una política de privacidad si tratan datos de carácter personal.

También se deberá cumplir las obligaciones de informar al comprador de los pasos que debe seguir para realizar la compra, si va a archivar el documento electrónico del contrato y si va ser accesible. previo al inicio de la contratación electrónica sobre la lengua o lenguas en las que se formaliza el contrato, permitir la posibilidad de corregir errores en la introducción de datos con anterioridad a la confirmación del pedido, poner a disposición del comprador las condiciones generales de contratación, confirmar la recepción de la aceptación bien por medio de un acuse de recibo por correo electrónico, o medio electrónico equivalente, en el plazo de las 24 horas siguientes a la recepción de la compra e informar al comprador que dispone de siete días para devolver sin coste alguno el producto comprado por Internet.

También es conveniente tener en cuenta la prohibición de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico que el destinatario no las ha solicitado de manera previa y expresa.

Cumplir con la legislación vigente en materia de comercio electrónico constituye la mejor manera de generar confianza y seguridad entre los clientes, y esa es la clave para que los consumidores hagan uso de las ventajas que Internet les ofrece en la compra de productos y servicios.

Lola – ¿Qué papel juegan las redes sociales en un proyecto de comercio electrónico?

En los últimos tiempos las redes sociales están jugando un papel importante en el comercio electrónico, han demostrado que son un verdadero apoyo para los negocios, ya que muchas empresas se están aprovechando de su poder de conectividad para mejorar la productividad, la innovación, la colaboración y la implicación de los empleados, así como conocer las preferencias y gustos de sus clientes y procurarles una mejor atención.

Inés Martín – Hola Pedro, los profesionales no paran de decirnos que la red es segura, pero me preocupa bastante oir noticias de empresas aparentemente muy seguras a las que les roban los datos de sus usuario. ¿Cómo podemos actuar los afectados ante esto?. Gracias

Ines, la mayoría de las empresas son seguras pero no siempre está exenta de que puedan sufrir un robo de datos. Ante este hecho, lo mejor es denunciar ante la Agencia Española de Protección de Datos para que haga las investigaciones oportunas.

Rosa – ¿Que puedo hacer para dejar de recibir correos basura a traves de mi correo electronico? Me saturan diariamente la cuenta de correo con publicidad de empresas y servicios que no he solicitado. Gracias.

La LSSI en su artículo 21 prohíbe el envío de comunicaciones comerciales por medios electrónicos, ya sean correos, sms o análogos, si no se han solicitado previamente o se ha dado autorización expresa para ello. Tan sólo cabe la excepción del envío de estas comunicaciones a clientes presentes o pasados sobre productos o servicios similares a los que contrataron. Por tanto, siempre que recibamos estas comunicaciones y no lo hayamos solicitado o autorizado, y no seamos un cliente, se está infringiendo esta normativa, cuya sanción para el infractor, en caso de que sea una comunicación masiva, es de 150.000 a 300.000 euros. Por tanto, la mejor forma de actuar es denunciar a los emisores de estos correos ante la Agencia Española de Protección de Datos, que es el órgano encargado de sancionar estos comportamientos.

Perico – Los últimos informes que han publicado confirman que el comercio electrónico está en alza en nuestro país pero aún así sigue estando a mucha distancia del resto de Europa. En este sentido, se están tomando las medidas necesarias por parte de Administraciones e instituciones para disminuir esta brecha? y será posible alcanzar el nivel europeo a medio y largo plazo.

Los españoles se encuentran entre los europeos que más gastan de forma individual en compras a través de Internet, servicios postales o por teléfono, aunque recurren mucho menos que la media europea para adquirir productos y servicios a distancia

Si bien la penetración del comercio electrónico no ha sido alta en España lo cierto es que en los últimos años la influencia de Internet en el consumo se ha incrementado notablemente, aunque a diferencia con otros países Europeo está todavía por debajo de la media.

En Mercado Único Digital de ámbito europeo para los contenidos y el comercio electrónico se quieren eliminar obstáculos regulatorios, al mismo tiempo que se incentive el suministro y el acceso de una oferta legal de contenidos de alta calidad, y se respete la propiedad intelectual en Internet, simplificando la complejidad de las licencias transfronterizas. El estímulo del comercio electrónico transfronterizo se prevé que venga de la mano de la promoción, y adopción gubernamental, de sistemas interoperables de compras públicas electrónicas, de facturación electrónica y de pagos electrónicos, basados en tecnologías flexibles y abiertas.

Juan Manue – Hola Pedro, me gustaria saber que ventaja la creación de la Agencia Andaluza de Protección de Datos, y por contra que desventaja.

Juan Manuel, la creación de la Agencia Andaluza de Protección de Datos es todo ventajas, con la creación de la misma se formaría a las Administraciones y se trabajaría por una sensibilización y cultura de protección este derecho fundamental.

Actualmente las comunidades que tienen Agencias Autonómicas de protección de datos son Madrid, Cataluña y País Vasco, y estas tres el porcentaje de cumplimiento de la LOPD es altísimo.

Sin embargo, en Andalucía no disponemos de ella y son muchas las Administraciones que no cumplen el derecho de la protección de datos. La Asociación Andaluza de Comercio Electrónico (ANDCE), en el año 2003 presentó una propuesta de ley para la creación de la misma, pero el Parlamento andaluz entendió que no era el momento, quizás porque la mayoría de los ficheros de datos personales que tendría que vigilar serían los propios de la Junta de Andalucía. No obstante, en el Estatuto de Autonomía andaluz ya se menciona a la Agencia Andaluza de Protección de Datos.

S.J. – Estimado Pedro, me gustaría saber sobre que tendríamos que hacer legalmente para poner en marcha en los vehículos de la empresa y de uso exclusivo para el trabajo, un sistema GPS/GPRS de localización de flota, que lleva un registro hitórico/perpetuo desde que el coche se pone en marcha, de todo el recorrido, tiempo y paradas, velocidades, la finalidad de esto, es para mejorar la calidad de nuestro servicio, controlar que los trabajadores/conductores cumplen con sus horarios y obligaciones laborales, además que entendemos que es una herramienta que reduce los recorridos pues estos serán óptimos, por que reducirá el consumo de combustible, el tiempo que de circulación, por tanto averías y accidentes, mejorando nuestro plan de prevención de riesgos laborales, también es una sistema que ayudaría a encontrar un vehículo robado ¿que deberíamos de hacer para no tener problemas con los empleados?

En primer lugar es preciso indicar que para tratar los datos señalados resulta necesario cumplir con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la LOPD que establece que “El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa”.

Por tanto es necesario acudir a las normas que legitimen el tratamiento de los datos, además de tener en cuenta el Reglamento Comunitario y por supuesto no podemos dejar de mencionar que en ámbito laboral el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo de 24 de Octubre de 1995, otorga los poderes de Dirección del empresario y es en ese articulado, podemos encontrar la oportuna legitimación.

El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) dispone que “El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso”.

No obstante, la existencia de esta legitimación no excluye el cumplimiento del deber de informar, por parte del empresario previsto en el artículo 5.1 de la LOPD señalando que “Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco: a) De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información. b) Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas. c) De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos. d) De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. e) De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante”.

Alberto Duendes – Me han cargado en mi tarjeta unos conceptos que no se que son y el banco dice que no puede hacer nada. ¿Qué puedo hacer?

Alberto, ante esta situaciones, la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista nos protege, ya que respecto al pago mediante tarjeta, establece en su artículo 46 que cuando el importe de una compra hubiese sido cargado fraudulenta o indebidamente utilizando el número de una tarjeta de pago, su titular podrá exigir la inmediata anulación del cargo. En tal caso, las correspondientes anotaciones de adeudo y reabono en las cuentas del proveedor y del titular se efectuarán a la mayor brevedad.

Maria R. – He denunciado a una empresa ante la Agencia Española de Proteccion de Datos porque ha vulnerado mi derecho, puedo pedir una indemnización por daños y perjuicios? Gracias

Efectivamente María, si se vulnera tu derecho a la protección de datos surge un derecho de indemnización hacia ti por los daños y perjuicios que te hubieran ocasionado, pero la vía para obtenerlo no sería ante la Agencia Española de Protección de Datos, sino la de los tribunales ordinarios o la de intentar someterte a una mediación como la que disponemos en la Comisión de Protección de Datos en Andalucía.

Marina – Puedo enviar publicicidad a las empresas que ponen sus correos electrónicos en páginas de internet?

Las comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico, tienen que ser previamente solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas, si no se da estos dos casos están totalmente prohibidas. Ahora bien, existe una excepción y es que exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.

La publicación de las direcciones electrónicas, las empresas las publican para que se puedan contactar con ellos respecto a los servicios que tengan en su web pero no para recibir publicidad de servicios que no han solicitado previamente.

Alberto R. – ¿Se pueden manejar los datos personales de un fichero de personal para realizar a los trabajadores una encuesta sobre la preferencia de las vacaciones?

No sin el consentimiento de los trabajadores, y ha de tenerse en cuenta que el artículo 4 de la LOPD indica que solo se podrán recoger datos de carácter personal que sean estrictamente necesarios para la finalidad del tratamiento al que se les va a somete

Pedro López de Lemus Rodríguez

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