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Convenio entre la Agencia Tributaria y la Agencia Española de Protección de Datos

A continuación, por su interés, copio y pego un «post» del conocido blog de mi querido amigo Bartolomé Borrego «Procedimientos Telemáticos»:

Si unimos la eficacia de la Agencia Tributaria en la recaudación de las deudas cuya gestión tiene encomendadas a las implacables medidas disuasorias que la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de carácter Personal aplica a sus incumplidores, el cocktail resultante puede ser terrorífico.