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Convenio entre la Agencia Tributaria y la Agencia Española de Protección de Datos

A continuación, por su interés, copio y pego un «post» del conocido blog de mi querido amigo Bartolomé Borrego «Procedimientos Telemáticos»:

Si unimos la eficacia de la Agencia Tributaria en la recaudación de las deudas cuya gestión tiene encomendadas a las implacables medidas disuasorias que la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de carácter Personal aplica a sus incumplidores, el cocktail resultante puede ser terrorífico.

Incumplir alguno de los numerosos preceptos tributarios que empresarios y profesionales han de observar es relativamente frecuente debido a su complejidad y a su número, pero al menos, los importes por los que la A.E.A.T. sanciona estos supuestos son, en cierta manera, asumibles por la gran mayoría de obligados tributarios.

En cambio la fuerza devoradora que emana de la normativa reguladora de la protección de datos que encontramos recogida en el art. 45 de la Ley, podría llegar a provocar incluso el cierre de más de una institución que se vea inmersa en un incumplimiento. Veamos los importes por los que la A.E.P.D. sanciona en función del tipo de infracción cometida:

  • Infracciones leves de 100.000 a 10.000.000 ptas. (600 a 60.100 €)
  • Infracciones graves de 10.000.000 a 50.000.000 de ptas.  (60.100 a 300.500 €)
  • Infracciones muy graves de 50.000.000 a 100.000.000 de ptas.  (300.500 a 600.000 €)

Pues este cocktail acaba de tomar forma al haberse suscrito un convenio entre la Agencia Tributaria y la Agencia Española de Protección de Datos para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público de dicho ente, cuyo texto íntegro se ha publicado en el B.O.E. del pasado sábado 21 de marzo y recogido en la Resolución de 26 de febrero de 2009, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Que Dios nos coja confesados…

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Pedro López de Lemus Rodríguez

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