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Cambio de criterio sobre los lectores de huella

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha cambiado de criterio respecto a los tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos (huella digital); ahora opina que el uso de lectores de huella para registro de jornada o para control de acceso incumplen lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), salvo ‘honrosas excepciones’. Algunos de los motivos de esta interpretación son los siguientes: No es posible considerar que la base legitimadora para tratar datos biométricos sea el consentimiento debido a que este no sería libre por la desigualdad de posición entre empleador y empleado. Tampoco es...

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