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Cambio de criterio sobre los lectores de huella

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha cambiado de criterio respecto a los tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos (huella digital); ahora opina que el uso de lectores de huella para registro de jornada o para control de acceso incumplen lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), salvo ‘honrosas excepciones’.

Algunos de los motivos de esta interpretación son los siguientes:

  • No es posible considerar que la base legitimadora para tratar datos biométricos sea el consentimiento debido a que este no sería libre por la desigualdad de posición entre empleador y empleado.
  • Tampoco es posible considerar que sean aplicables alguna de las otras bases legitimadoras.
  • El uso de lectores de huella implica siempre el tratamiento de categorías especiales de datos personales y no es aplicable ninguna de las excepciones establecidas legalmente para tratar este tipo de datos sensibles (no es admisible el consentimiento explícito por lo indicado anteriormente, ni la obligación legal al no recogerse el uso de este sistema en una ley o convenio colectivo).
  • El uso de lectores de huella incumple el principio de minimización de datos, ya que esos tratamientos pueden llevarse a cabo mediante otros métodos que no utilicen datos biométricos, aunque sea más costoso para el responsable.
  • La Evaluación de Impacto para la Protección de Datos (EIPD) necesaria para realizar este tratamiento considerado de alto riesgo debe dar como resultado que no puede utilizarse un lector de huellas por no superar el criterio de proporcionalidad (idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto).

Aunque parece una interpretación más acorde con el RGPD opinar que los lectores de huella tratan datos biométricos, el considerar que por regla general no existen condiciones que permitan la licitud de estos tratamientos, que incumplen  por defecto el principio de minimización de datos, o que no pueden superar el juicio de proporcionalidad, parece una interpretación demasiado estricta, que con la intención de que no se produzcan abusos, impide un tratamiento que socialmente habíamos asimilado ya.

López de Lemus Abogados

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