Intimidad vulnerada por detector de presencia

Una persona presentó una reclamación ante la AEPD contra quien era su cónyuge y con quien aún compartía el inmueble, alegando la instalación no consentida de un sistema de videovigilancia en el interior de la parte de la vivienda que ocupaba. Afirmó que, tras la separación, el reclamado colocó un dispositivo que le aseguró ser un simple sensor de seguridad, pero que resultó ser una un detector de presencia instalado por Movistar Prosegur Alarmas con una cámara que tenía capacidad de captar una ráfaga de imágenes durante 10 segundos ante una intrusión. La AEPD analizó si existía una base legitimadora para...

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