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Apercibir en tiempos de crisis

Aunque seguramente ya no lo recordemos, la disposición final quincuagésima sexta de la Ley 2/2011 de 4 de marzo de Economía Sostenible añadió un nuevo apartado al artículo 45 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, sobre el apercibimiento, una sanción menos gravosa que una multa económica, sobre todo en estos tiempos de crisis. Pues bien, ya hay resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos donde se apercibe en vez de multar, debido a la aplicación del principio constitucional de retroactividad de la ley sancionadora más favorable.