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Apercibir en tiempos de crisis

Aunque seguramente ya no lo recordemos, la disposición final quincuagésima sexta de la Ley 2/2011 de 4 de marzo de Economía Sostenible añadió un nuevo apartado al artículo 45 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, sobre el apercibimiento, una sanción menos gravosa que una multa económica, sobre todo en estos tiempos de crisis. Pues bien, ya hay resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos donde se apercibe en vez de multar, debido a la aplicación del principio constitucional de retroactividad de la ley sancionadora más favorable.

Dice el nuevo apartado mencionado lo siguiente:

“Excepcionalmente el órgano sancionador podrá, previa audiencia de los interesados y atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en el apartado anterior, no acordar la apertura del procedimiento sancionador, y en su lugar, apercibir al sujeto responsable a fin de que, en el plazo que el órgano sancionador determine, acredite la adopción de las medidas correctoras que en cada caso resultasen pertinentes, siempre que concurran los siguientes presupuestos:

a) que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave conforme a lo dispuesto en esta Ley.

b) Que el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con anterioridad.

Si el apercibimiento no fuera atendido en el plazo que el órgano sancionador hubiera determinado procederá la apertura del correspondiente procedimiento sancionador por dicho incumplimiento”.

En las citadas resoluciones constata la Agencia, además de que se dan los dos requisitos expresados en dicho artículo, una cualificada disminución de la culpabilidad de los imputados, teniendo en cuenta que no hay vinculación relevante de la actividad de los denunciados con la realización de tratamientos de datos de carácter personal, su volumen de negocio o actividad y no constan beneficios obtenidos como consecuencia de la comisión de la infracción.

Además, recientemente ha señalado la Audiencia Nacional en su Sentencia de 17 de junio de 2011, que la aplicación de esta nueva previsión legal, el apercibimiento, establece también que el órgano sancionador, la Agencia Española de Protección de Datos, ha de adoptar las medidas correctoras que en cada caso resultasen pertinentes y el plazo para ello. Se trata de una medida ligada a la sanción de apercibimiento y razonable en cuanto exige modificar la conducta infractora para evitar que esta se siga produciendo. Así, la Audiencia Nacional considera que la adopción de tales medidas correctoras deben ser ponderadas y adoptadas por la propia Agencia Española de Protección de Datos en una nueva resolución que se pronuncie sobre esos extremos.

Pedro López de Lemus Rodríguez

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