10.000 € por publicar en Instagram la foto de un menor sin el consentimiento de los padres
Una reconocida empresa organizadora de eventos y fiestas infantiles ha sido multada con 10.000 euros por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por publicar fotos de niños en Instagram sin el debido consentimiento, violando el artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Esta sanción se originó a raíz de la denuncia de una madre cuya hija de 4 años asistió a una fiesta organizada por esta empresa en agosto de 2022. Al descubrir que fotos de la celebración, incluyendo imágenes de su hija, fueron compartidas en Instagram sin el consentimiento de los padres, esta madre contactó a la empresa a través del servicio de mensajería de Instagram, solicitando que las imágenes fueran eliminadas o los rostros de los niños ocultados.
Pese a su insistencia y el recordatorio de las sanciones significativas (de hasta 300.000 euros) por publicar fotos de menores sin consentimiento, no recibió respuesta de la empresa. Las imágenes fueron eliminadas sólo después de 24 horas, ya que las «historias» de Instagram están diseñadas para ser visibles sólo por ese periodo. Además, la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales en su artículo 92, exige a las empresas garantizar la protección de los menores en internet, requiriendo el consentimiento de los mismos o sus representantes legales para la difusión de sus datos.
La AEPD, al ser informada de la situación, solicitó explicaciones a esta empresa, que argumentó que la eliminación tardía del video se debió a que la petición de la madre llegó a través de una «solicitud de amistad», un canal no destinado para tales solicitudes, y que no se percataron hasta después de las 24 horas.
No obstante, dado que esta empresa no tenía previsto en su política de privacidad o análisis de riesgos este tipo de situación, la AEPD consideró como agravante la difusión de imágenes de menores, resultando en una multa de 10.000 euros.