El Tribunal Constitucional da un meneo a la responsabilidad sobre el Derecho al Honor en Internet
El mundo digital ha transformado y mejorado la forma en que nos comunicamos, interactuamos y compartimos información. Sin embargo, esta revolución digital también ha traído consigo nuevos desafíos en el ámbito jurídico, especialmente en lo que respecta a la protección de derechos fundamentales como el derecho al honor. Así, la reciente Sentencia 83/2023 del Tribunal Constitucional es un claro ejemplo de cómo las leyes deben adaptarse y responder a las particularidades del entorno digital.
La entidad Menéame Comunicaciones, S.L., conocida por ser un agregador de contenidos en línea, se encontró en el centro de una controversia legal cuando alojó en su sitio web un enlace a una noticia que señalaba a un concejal del Partido Popular de Marbella por un supuesto gasto excesivo en teléfono en un solo mes. A raíz de esta noticia, varios usuarios de la plataforma realizaron comentarios, algunos de los cuales incluían términos ofensivos hacia el concejal en cuestión. Este, sintiéndose agraviado, solicitó en dos ocasiones a Menéame la eliminación de dichos comentarios. Ante la falta de respuesta, decidió presentar una demanda por intromisión ilegítima en su derecho al honor. Menéame, por su parte, defendió su posición alegando que no era responsable de los comentarios realizados por los usuarios y que había actuado conforme a la Ley de servicios de la sociedad de la información (LSSI), que establece que no existe responsabilidad por parte de un prestador intermediario por los datos y enlaces introducidos por los usuarios, siempre y cuando no tenga conocimiento efectivo de la ilicitud de los mismos.
Uno de los argumentos centrales de Menéame fue su naturaleza como agregador de contenidos y no como medio de comunicación. Su función principal es incorporar enlaces a noticias de medios ajenos que son aportados por los usuarios. Además, sostenían que no tuvieron «conocimiento efectivo» de los comentarios ofensivos, ya que las comunicaciones del concejal no especificaban adecuadamente cuáles eran esos comentarios.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional, al analizar el caso, puso de manifiesto las características especiales que conlleva el entorno digital. En primer lugar, la multiplicación de los comentarios. Una vez que un comentario o contenido se publica en línea, tiene el potencial de ser visto, compartido y comentado por un número infinito de usuarios. Esta multiplicación puede amplificar el daño causado a una persona, ya que no se limita a un círculo reducido, sino que puede alcanzar a una audiencia masiva en poco tiempo.
En segundo lugar, la permanencia en el tiempo. A diferencia de los medios tradicionales, donde una noticia o comentario puede perder relevancia con el tiempo, en el entorno digital, el contenido puede permanecer accesible durante años, lo que puede prolongar y agravar la intromisión en el derecho al honor de una persona.
Teniendo en cuenta estas particularidades, el Tribunal sostuvo que Menéame Comunicaciones, SL, no actuó con la diligencia debida. Aunque algunas expresiones pueden ser consideradas como ejercicio de la libertad de expresión, otras, especialmente los insultos, no están amparadas por este derecho. El Tribunal concluyó que Menéame es responsable de la intromisión ilegítima en el derecho al honor, condenándola a indemnizar al demandante y a publicar la sentencia en su página web.
Esta sentencia pone de manifiesto la necesidad de que las plataformas digitales actúen con responsabilidad y diligencia ante los comentarios y contenidos publicados por sus usuarios. La libertad de expresión es un derecho fundamental, pero no es absoluto y debe ejercerse con respeto a otros derechos, como el derecho al honor. En la era digital, donde la información se multiplica y perdura, es esencial garantizar un equilibrio entre estos derechos.
En definitiva, en la era digital, la inmediatez y el alcance global de la información pueden ser una espada de doble filo. Mientras que la libertad de expresión es un pilar fundamental de nuestras sociedades, esta sentencia nos recuerda que con grandes poderes vienen grandes responsabilidades. Las plataformas digitales, al ser el escenario de interacción y comunicación masiva, deben actuar con diligencia y prudencia, garantizando que el ejercicio de la libertad no vulnere otros derechos fundamentales. En un mundo donde las palabras pueden resonar indefinidamente, es esencial recordar que el respeto y la empatía deben ser la norma, no la excepción.