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100.000 € de sanción a Vodafone por no comprobar correctamente la identidad de un nuevo cliente

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado a Vodafone con 100.000 euros por no comprobar correctamente la identidad de un nuevo cliente que contrató una línea y que, presuntamente, la utilizó para estafar en Internet. En noviembre de 2019, una persona contrató una tarjeta prepago en una tienda Vodafone, pero poco después la compañía recibió una denuncia que la acusaba de haber dado de alta una línea sin autorización del titular y cuyos datos personales habían sido cedidos a la Guardia Civil como parte de una investigación por una estafa en Wallapop.

La denunciante aseguró que nunca había sido titular de un número en Vodafone y que fue obligada a comparecer como investigada en dos juzgados por el presunto fraude perpetrado en la plataforma de compraventa de productos de segunda mano. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (SETID) ordenó a Vodafone comprobar lo sucedido y realizar la baja inmediata de la línea.

La AEPD inició un expediente por posible vulneración de datos personales y concluyó que Vodafone no había adoptado medidas técnicas y organizativas en materia de protección de datos. La empresa defendió que trató los datos personales conforme a la legislación y que implementó todas las medidas de seguridad necesarias, atribuyendo cualquier responsabilidad a un tercero que supuestamente había suplantado la identidad de una persona para solicitar una tarjeta prepago en nombre de otra.

Sin embargo, la AEPD argumentó que el empleado en tienda tenía la obligación de verificar si los datos que facilitó el solicitante de la línea telefónica coincidían con los del documento acreditativo de identidad presentado, en este caso un pasaporte. La AEPD criticó la política de seguridad de Vodafone por no considerar el evidente riesgo que la contratación de sus servicios representa para los derechos y libertades de las personas.

La AEPD concluyó que Vodafone vulneró el artículo 6.1 del RGPD y acordó la sanción de 100.000 euros. La multa fue confirmada por el organismo público tras rechazar un recurso de reposición presentado por Vodafone.

López de Lemus Abogados

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