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150.000 euros por enviar publicidad por correo electrónico

Cada día son más los que se apuntan a enviar su publicidad por correo electrónico, ya que es rápido, sencillo y barato. Muchas de las veces se toman las direcciones de correo electrónico de páginas web, directorios profesionales, o incluso se compran bases de datos a otras empresas.

Pero, ¿Estamos infringiendo algún tipo de normativa al realizar nuestra publicidad por este medio?

La respuesta es “depende”, y depende de si se ha obtenido previamente el consentimiento expreso del destinatario del correo electrónico comercial. Si no se ha obtenido, se estará infringiendo la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI). También se debe cumplir la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) cuando las direcciones de correo electrónico a las que enviamos la publicidad pertenezcan a personas físicas, y les identifiquen de alguna manera, bien por el propio texto de la dirección o porque se posean también los nombre y apellidos de sus titulares.

¿Esta normativa afecta también al envío a direcciones de correo electrónicos de empresas? Sí respecto a la LSSI, que ha de cumplirse tanto si los receptores de los correos son personas físicas o jurídicas. No la LOPD, que sólo afecta a datos de personas físicas.

¿Cómo puedo obtener el consentimiento? La mejor manera es solicitarlo a través de páginas web, contratos con clientes, o incluso mediante llamadas telefónicas, pero nunca a través de correos electrónicos, ya que ese envío inicial podrá ser considerado un envío comercial sin consentimiento previo.

¿Qué consecuencias puede traernos el incumplimiento de esta normativa? Si se incumple la normativa, y alguno de los destinatarios de los correos lo pone en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos, se estará ante un grave problema, sancionado con una multa de 30.001 hasta 150.000 euros.

Y Por último, pasándonos al lado de quien recibe los correos, ¿qué se puede hacer para no recibir SPAM? La mejor prevención es ser cautelosos en la difusión de la dirección de correo electrónico, y si esto no fuera suficiente, y se reciben estas comunicaciones no consentidas que hacen perder tanto tiempo, deben ponerse estos hechos en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos. Así, seguramente acabaremos con el SPAM.

Pedro López de Lemus Rodríguez

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