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Acceso a la mensajería interna y chat privado por las Redes Sociales

Que un usuario acepte las condiciones de uso de una red social en las que se establezca la posibilidad de control o fiscalización sobre su uso supone prestar un consentimiento libre, específico, informado, e inequívoco (conforme a lo que establece el RGPD) para que la red social pueda acceder, de forma proporcional, a los contenidos de los chat privados y mensajería interna del usuario y, en caso de que se pudieran estar cometiendo actividades delictivas, ponerlos a disposición de las autoridades competentes, no vulnerándose ni el secreto de las comunicaciones, ni la intimidad, ni la protección de datos personales.

Así lo establece la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 694/2020 de 15 de diciembre de 2020.

López de Lemus Abogados

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