Aprobada la Ley de Secretos Empresariales
Desde el 20 de Febrero, los ciudadanos y, en concreto, las empresas deberán actuar y respetar la nueva Ley de Secretos Empresariales, una ley nacida debido al gran desarrollo de innovación y tecnológico de las entidades empresariales. Esta nueva ley viene a proteger con mayor precisión y efectividad las materias que estaban reguladas a través de normas residuales del Derecho Penal, de la Ley de Competencia Desleal y de cláusulas contractuales.
Esta normativa surge de la Directiva de la Unión Europea 2016/943 relativa a la protección de secretos comerciales que España ha transpuesto a su legislación interna.
Para entender el objeto de esta ley debemos preguntarnos: ¿qué entendemos por Secreto Empresarial?
El Secreto Empresarial es definido por la nueva ley como cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna las siguientes condiciones:
- Ser secreto, en el sentido de que, en su conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, no es generalmente conocido por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información o conocimiento en cuestión, ni fácilmente accesible para ellas;
- tener un valor empresarial, ya sea real o potencial, precisamente por ser secreto, y
- haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto.
Estos secretos empresariales están caracterizados por poseer cierto grado de privacidad. Esta confidencialidad es una herramienta de gestión de la competitividad empresarial y de innovación en la investigación, sin embargo, dicha innovación y la creatividad no han sido incentivadas debido al temor de sus creadores a que fuesen copiadas por las empresas competidoras.
No obstante, con la aparición de esta nueva ley, se pretende que la innovación resurja por parte de empresarios gracias a una mayor seguridad a la hora de mantener las informaciones y el conocimiento en un circulo que podrá ser controlado por su autor, sin necesidad de que exista un temor de que el material sea puesto en conocimiento de terceros.
Esta mayor seguridad se ve reflejada en la imposición de medidas coercitivas a los empleados, ex-empleados o a colaboradores de empresa que tengan o hayan tenido en su poder información sensible referente a la empresa. Para ello, la Ley de Patente, se complementa muy bien con la Ley de Secretos Empresariales, estableciendo el cálculo de los posibles daños y perjuicios en función, entre otros factores, a la cantidad que el infractor hubiese tenido que pagar para tener en sus manos la información o conocimiento definido como secreto profesional.
Además, la nueva normativa proporciona la posibilidad de adoptar medidas cautelares consistentes en la prohibición de utilizar o revelar el secreto empresarial; prohibición de producir, ofrecer, comercializar o utilizar mercancías infractoras o de importar, exportar o almacenar mercancías infractoras con tales fines; la retención y depósito de mercancías infractoras; el embargo preventivo de bienes, para el aseguramiento de la eventual indemnización de daños y perjuicios.
En definitiva, la ya vigente Ley de Secretos Empresariales se adapta, de una forma práctica y paralela al progreso empresarial de los nuevos tiempos, protegiendo la información y los conocimientos a través de los mecanismos a los que hemos hecho referencia a lo largo del articulo; evitando, de esta forma, la competencia desleal entre empresas y, en consecuencia, minimizando el perjuicio que pueda causarse a la empresa dueña de las informaciones y los conocimientos exclusivos.