¿Cabe el derecho de acceso a datos ya bloqueados?
La respuesta a esta cuestión es que sí, la Audiencia Nacional confirmó el criterio de la AEPD según el cual el derecho de acceso a los datos personales incluye también aquellos que se encuentran bloqueados conforme al art. 32 de la LOPDGDD, siempre que no se hayan borrado físicamente.
En este caso, una persona solicitó al reclamado acceder a todos los datos que había tratado, incluyendo información histórica de consultas y la fecha y origen de la baja en el fichero. El reclamado respondió que no existían datos activos porque habían sido cancelados y bloqueados desde 2019, limitándose a entregar un histórico de seis meses. La persona presentó reclamación ante la AEPD, que estimó su solicitud al entender que el acceso debía incluir los datos bloqueados.
El reclamado recurrió ante la Audiencia Nacional alegando que facilitar esos datos supondría un tratamiento prohibido y vulneraría el principio de limitación del plazo de conservación del RGPD. Argumentó que el bloqueo impide la visualización de los datos y que el acceso solo es posible para jueces, Ministerio Fiscal o autoridades públicas competentes.
La Sala rechazó estos argumentos, señalando que el bloqueo impide el tratamiento ordinario, pero no excluye que el titular pueda conocer qué datos fueron tratados durante la relación contractual. Según el tribunal, la entrega de datos bloqueados al propio interesado no constituye un tratamiento prohibido, sino una medida garantista que refuerza el ejercicio del derecho de acceso. El fallo destaca que el art. 32 LOPDGDD prevé la conservación de datos bloqueados para atender posibles responsabilidades y que el titular tiene derecho a conocerlos.
En definitiva, la Audiencia Nacional confirmó que el derecho de acceso alcanza a los datos bloqueados, desestimó el recurso del reclamado, avaló la resolución de la AEPD y le impuso las costas procesales.