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¿Derecho a desconectar del trabajo?

El nuevo Proyecto de Ley de protección de datos, que está a la espera de aprobación por parte de la Comisión en el Congreso, incluye un nuevo Título en el que se reúnen nuevos derechos digitales.

Dentro de dichos derechos digitales encontramos el Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral. Pero ¿quiere decir esto que nos encontramos ante el derecho a desconectar del trabajo? En efecto, esta norma incluirá el derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar. Además, se incluirán las modalidades de ejercicio de este derecho que atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar, y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

Así, habrá un nuevo marco en el que la empresa deberá encargarse de establecer medidas que no produzcan al trabajador fatiga informática por ejercer su trabajo fuera de las horas establecidas y que garanticen la desconexión una vez terminada la jornada laboral. Es decir, las empresas deberán negociar con sus trabajadores el derecho a la desconexión digital, sin que esto afecte al rendimiento que se espera de cada trabajador dentro de su jornada laboral. De esta manera, la ley apuesta por la negociación consensual.

La mayoría de las empresas españolas no cuentan con políticas de desconexión y flexibilidad laboral en sus estrategias de negocio, es por ello que los nuevos derechos digitales, si se utilizan de manera correcta, podrían mejorar el rendimiento del trabajador dentro de su horario laboral, convirtiéndose poco a poco en referentes a nivel empresarial. No existen unas medidas concretas para garantizar tal derecho, es por ello que cada empresa deberá establecer sus propias soluciones, permitiendo así que el ámbito laboral no se entrometa en el personal.

Así mismo, el nuevo proyecto de Ley no recoge sanciones en caso de incumplimiento de la normativa, sin embargo, en el estatuto de los trabajadores, en su artículo 34.3, se reconoce que entre el final de una jornada y el comienzo de otra mediarán como mínimo 12 horas, esto, sumado a la nueva normativa, podría reforzar el reconocimiento al derecho de desconexión, ya que fuera de la jornada laboral, si se continua contestando al teléfono o respondiendo correos electrónicos, se seguiría trabajando y no se cumpliría ni con el mínimo de horas entre jornada y jornada, ni con el nuevo derecho a la desconexión digital.

En países como Francia, este derecho ya está siendo ejercitado por parte de las empresas, que buscan conciliar la vida laboral y familiar del trabajador regulando el uso de las tecnologías de la información en el entorno laboral, tales como la mensajería instantánea , las llamadas telefónicas, dispositivos de geolocalización…

¿Pero es posible la desconexión completa del trabajo? En pleno siglo XXI, en sociedades hiperconectades en las que se depende al 100% de dispositivos electrónicos, sumado a la inseguridad laboral que ha producido la crisis del desempleo, tiende a ser difícil la desconexión plena del trabajo, permitiendo que las empresas tengan una comunicación permanente con el trabajador, haciendo que desconectar del trabajo se convierta en una misión imposible. Ante esta situación, el debate sobre la regulación de la desconexión digital, y el establecimiento de límites que permitan el descanso del trabajador están a la orden del día.

En definitiva, para que exista un buen uso de este nuevo posible derecho, se deben apostar por metodologías capaces de gestionar el tiempo de trabajo ajustado a la práctica de cada trabajador, de manera que el rendimiento en el trabajo sea tal que cuando la jornada laboral acabe, el trabajador no necesite seguir conectado al trabajo.

María José de Gorostizaga Villamarín

López de Lemus Abogados

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