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¡Europa manda!

Que Europa manda en asuntos económicos lo leemos a diario en los medios de comunicación, pero, ¿quién manda en temas de protección de datos? Todos sabemos que en nuestro país la autoridad de protección de datos es la Agencia Española de Protección de Datos, es decir, quien manda, al menos para los ficheros privados, pues en Madrid, Cataluña y País Vasco existen autoridades autonómicas de protección de datos con potestad sobre los ficheros públicos de su ámbito.

¿Y no hay una Agencia a nivel europeo que esté por encima de la española? Sí y no. Existe el Supervisor Europeo de Protección de Datos, pero sólo tiene competencia sobre los tratamientos de datos efectuados por las distintas instituciones de la Unión Europea, no siendo una segunda instancia de las autoridades nacionales de protección de datos.

Entonces, ¿Quién revisa lo que dicte la Agencia Española de Protección de Datos? Las resoluciones de esta agencia son recurribles ante la Audiencia Nacional, y en determinadas ocasiones ante el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. Como vemos, todo queda en casa.

¿Significa esto que son nuestros Tribunales los que mandan en asuntos de protección de datos? Podría decirse que sí, aunque últimamente los medios de comunicación han publicado algunas noticias que apuntan en otra dirección.

Una de estas noticias decía que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado que no se puede obligar al explotador de una red social a establecer un sistema de filtrado general, que afecte a todos sus usuarios, para prevenir el uso ilícito de obras musicales y audiovisuales. Los magistrados de este tribunal, con sede en Luxemburgo, indicaban que imponer a las redes sociales la obligación de establecer este filtro vulneraría el justo equilibrio entre la protección del derecho de autor y el derecho a la protección de los datos de carácter personal.

Otra de estas noticias indicaba el Tribunal Supremo había resuelto que la cesión de datos no precisa del consentimiento de los afectados cuando se utilicen para un fin legítimo. Por ello anuló varios artículos del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos, ya que consideraba que la regulación española en materia de protección de datos era más restrictiva que la europea. Para fundamentar esta decisión nuestro Tribunal tuvo que realizar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que determinó que el uso de datos no precisa consentimiento cuando es para un fin legítimo y que para ello la fuente de acceso puede no ser pública.

Por tanto, parece quedar que en esta materia, como en muchas otras, ¡Europa manda!

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Pedro López de Lemus Rodríguez

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