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Multas por estacionamiento y Protección de Datos

El colapso del tráfico y la falta de aparcamientos en nuestras ciudades, hacen que no sea raro que alguna vez nos multen por estacionar el vehículo más tiempo del permitido en zonas con limitación horaria, como las zonas ORA, AZUL, etcétera. Una vez que esto sucede, puede ser que nos planteemos, ¿están dentro de la legalidad estas sanciones?

Lo primero que debemos tener en cuenta es que la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, nos indica que “el régimen de estacionamiento en vías urbanas se regulará por Ordenanza Municipal, pudiendo adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas incluida la retirada del vehículo o la inmovilización del mismo cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor.”

Es por ello que muchos ayuntamientos tienen establecidos estos espacios de estacionamiento con limitación horaria, los cuales no suelen ser controlados por los agentes de la autoridad, sino por personal perteneciente a empresas privadas a las que nuestros municipios habilitan formalmente para ello.

Así, las sanciones impuestas por nuestros municipios por este motivo son consecuencia de las denuncias de personas que son empleados de empresas privadas, y que evidentemente no tienen la categoría de agentes de la autoridad.

Ante ello nos hacemos otra pregunta, ¿cumplen estas sanciones la legalidad vigente? Hay que afirmar que sí, ya que la norma aludida sobre tráfico permite que cualquier particular pueda denunciar voluntariamente infracciones de tráfico, aunque deben aportar pruebas del hecho, ya que sólo las formuladas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico darán fe, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados y de la identidad de quienes los hubieran cometido.

Por tanto, cualquier particular está habilitado para formular una denuncia relacionada con el tráfico, y en el caso del personal de las empresas encargadas de la vigilancia de estas zonas, la habilitación suele estar refrendada por las ordenanzas municipales que regulan la materia.

Una vez aclarado esto, es de destacar que es usual que los trabajadores de las empresas encargadas de la vigilancia de las zonas con limitación horaria efectúen las denuncias sin incluir su nombre y domicilio, indicando tan sólo un número de identificación otorgado por su empresa, ello con el fin de evitar posibles represalias por parte de los denunciados,  y con la justificación jurídica de preservar su derecho a la privacidad y a la protección de datos de carácter personal, un derecho fundamental de todos los ciudadanos reconocido por nuestro Tribunal Constitucional que nos hace dueños de nuestros datos personales y nos permite protegerlos frente a terceros.

Y nos surge una nueva cuestión, ¿son conformes a derecho estas denuncias? La respuesta es no, ya que el derecho a la protección de datos tiene sus excepciones, entre ellas las que derivan de cualquier obligación legal de aportar nuestros datos identificativos, como la establecida en la Ley de tráfico, que nos dice que toda denuncia debe incluir para su validez la identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción; la identidad del denunciado, si fuere conocida;  una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora; y el nombre y domicilio del denunciante, y sólo en el caso del que el denunciante fuera un agente de la autoridad, puede omitir la inclusión de su nombre y domicilio, debiendo incluir en su lugar su número de identificación profesional.”

Por tanto, podemos concluir que pese a que todos los ciudadanos tengamos derecho proteger el uso de nuestros datos personales, existe una obligación legal, basada en el derecho de defensa en el ámbito del procedimiento administrativo de sanción, por la que todo aquél que denuncie una infracción de tráfico, y no sea un agente de la autoridad, debe identificarse con nombre, y domicilio en la denuncia presentada, y si no fuera así, la denuncia no tendrá validez, por lo que no podrá sancionarse de ninguna de las maneras.

Pedro López de Lemus Rodríguez

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