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¿Puedo obtener una indemnización si se vulnera mi derecho a la protección de datos?

Es de conocimiento general que si alguien infringe nuestro derecho a la protección de datos puede suponerle una importante sanción económica, pero son muy pocos los que saben que podemos ser indemnizados por el infractor.

De forma muy similar a como ya lo hacía el derogado artículo 19 de la anterior LOPD, el artículo 82 del RGPD establece que toda persona que haya sufrido daños y perjuicios materiales o inmateriales como consecuencia de una infracción del Reglamento tendrá derecho a recibir del responsable o el encargado del tratamiento una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

Es decir, si se incumple nuestro derecho a la protección de datos, podremos reclamar al infractor, judicial o extrajudicialmente, una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, como por ejemplo, los daños morales que nos ocasione ese incumplimiento.

Pero, ¿es necesario probar la existencia de un daño o perjuicio real indemnizable? o por el contrario, este perjuicio se presume por la simple vulneración de nuestro derecho, de forma similar a como lo hace la Ley de protección del derecho a la intimidad, que declara que el perjuicio se presume siempre que se acredite la intromisión ilegítima.

Pues bien, a esta importante cuestión da respuesta la Sentencia del Tribunal Supremo del 17 de enero de 2019, que aclara que el RGPD “no dice que el tratamiento ilícito ha de dar lugar a una indemnización por principio, sino que el tratamiento ilícito dará lugar a indemnización cuando se sufra un perjuicio, lo que desplaza el problema a la determinación casuística de si se ha producido o no, en cada caso, un daño que, real y efectivo, merezca ser indemnizado”.

En definitiva, para que podamos solicitar una indemnización deben concurrir a la vez tres circunstancias: primero, que alguien vulnere nuestro derecho a la protección de datos incumpliendo algún precepto del RGPD; segundo, que este incumplimiento produzca una lesión en nuestros bienes o intereses; y tercero, que podamos probar este daño por alguno de los medios permitidos en Derecho.

Pedro López de Lemus Rodríguez

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